REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2012-000389
Nº PJ0102013002047. Sentencia Interlocutoria

CAUSA PRINCIPAL: ACTA CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION).
Parte Solicitante: YALEIDA ROSA OLIVARES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.837.541, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte solicitante: Abg. Maria Rosario González, Defensora Pública adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Solicitada: MIGUEL SEGUNDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.835.678.
Abogado asistente de la parte solicitada: Abg. Melvin Rodríguez, Inpreabogado N° 145664.
En esta misma fecha, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Audiencia entre las partes del presente asunto, compareciendo las partes intervinientes en el mismo, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, quienes llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su menor hijo.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) quincenales, como Obligación de Manutención a favor de su menor hijo, que serán depositados en una cuenta Bancaria que se ordenara aperturar en el Banco Occidental de Descuento a quien se ordena oficiar y la misma será destinada para depositar todos los conceptos aquí convenidos. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo del niño el progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) así mismo aportara un regalo de Navidad. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, la progenitora se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los útiles escolares y el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos que representa el concepto de Uniformes Escolares. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, ambos progenitores aportaran el cincuenta por ciento (50%) cada uno de dichos gastos. QUINTO: El progenitor reconoce la deuda por concepto de los montos que por Obligación de Manutención no cumplidas correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013 que asciende a un monto de Trece Mil Bolívares (Bs. 13000,00) el cual se compromete amortizar el pago con los conceptos de las quincenas hasta cubrir con la totalidad del monto adeudado. En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con lo fijado y solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos...” (Sic).

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes, no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza y la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes y se ordena oficiar al Banco Occidental de Descuento bajo el Nº 2352-2013..
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) día del mes de Julio de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez


Abg. Carlos Luís Morales García.

La Secretaria


Abg. Wilmary Militza Lugo.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102013002047.-
La Secretaria


Abg. Wilmary Militza Lugo.
CLMG/WML/lg.