REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 25 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-000931

SENTENCIA Nº PJ0102013002038.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: JUVELY AURORA MATOS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.121.666, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia
ABOGADO ASISTENTE: JESUS VAZQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.006
NIÑOS y/o ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha 15/05/2.013, presentada por la ciudadana JUVELY AURORA MATOS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.121.666, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistida por JESUS VAZQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.006, manifestando que en fecha 22 de noviembre de 2012, falleció ab-intestato, el ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENARES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.119.239, solicitando que se declare a sus hijos como únicos y universales herederos. En fecha 17 de mayo de 2013 se admitió la presente solicitud.
En fecha 17 de mayo de 2013 se fijó la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 17 de julio de 2013, ordenándose la comparecencia de los testigos promovidos para ser evacuados en la misma, fijándose igualmente la oportunidad para oír la opinión de los niños y/o adolescentes de autos.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia de la parte solicitante, JUVELY AURORA MATOS GIL, la abogada asistente y los testigos promovidos. Seguidamente el solicitante manifestó que “En fecha 22 de noviembre de 2012, falleció ab-intestato, el ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENARES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.119.239, solicitando que se declare a sus hijos como únicos y universales herederos”. Acto seguido el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y pasados como fueron los sesenta (60) minutos pronunció su sentencia oralmente.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que el solicitante acompañó los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción N° 792, correspondiente al causante CARLOS ALBERTO COLMENARES MONTILLA, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas, Estado Zulia; b) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nro.124, 481 y 347 correspondiente a SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt y de la Unidad Hospitalaria Luis Razetti del Estado Zulia. Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos KARINA DEL CARMEN GIL y KARLA BEATRIZ GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.833.919 y V-20.623.691, respectivamente, quienes declararon Que conocen de vista trato y comunicación al ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENARES MONTILLA; que saben y les consta que el ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENARES MONTILLA, falleció el día 22 de noviembre de 2012; que saben y les consta que SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, son los únicos y universales herederos del de cujus. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho, a SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENARES MONTILLA. Dejando a salvo los derechos de terceros. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana a los niños y adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CARLOS ALBERTO COLMENARES MONTILLA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.119.239 y que falleció Ab-Intestato en fecha 22 de noviembre de 2012, según copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 792, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas, Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los 25 días del mes de julio de 2.013. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA




LA SECRETARIA

Abg. C ARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013002038.
LA SECRETARIA

Abg. C ARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.

CLMG/CFFR.-