REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SEDE CABIMAS
Cabimas, 25 de Julio del 2013
203° y 154°
ASUNTO: VP21-J-2013-0001431
SENTENCIA No. PJ0102013002029
MOTIVO: ACTA CONVENIO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: LORELIS CAROLY RENDON RONDON y WILMER JOSÉ PRIETO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.063.675 y V-16.586.413, respectivamente, con domicilio en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia
Niños y/o Adolescentes: Se omite el nombre de los niños de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por ante la Defensoria Municipal del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos LORELIS CAROLY RENDON RONDON y WILMER JOSÉ PRIETO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.063.675 y V-16.586.413, respectivamente, con domicilio en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención en beneficio de los niños y/o Adolescentes de autos de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano WILMER JOSÉ PRIETO GUTIERREZ, antes identificado viene ejerciendo voluntariamente los cuidados y custodia de sus hijos WILMER AMAURO, WILLIANNY ALEXANDRA.
SEGUNDO: La ciudadana LORELIS CAROLY RENDON RONDON, viene ejerciendo voluntariamente los cuidados y custodia de su hija LORENA CAROLINA PRIETO RENDON.
TERCERO: La ciudadana LORELIS CAROLY RENDON RONDON, cumplirá con una convivencia familiar con sus hijos WILMER AMAURO, WILLIANNY ALEXANDRA, cada 15 días de casa mes, los retirará del hogar paterno los día viernes después del medio día y los retornara al mismo hogar paterno el día domingo después del medio día, en tiempo de vacaciones en el mes de diciembre 24 y 25 con su progenitor y el 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora.
CUARTO: El progenitor ciudadano WILMER JOSÉ PRIETO GUTIERREZ, compartirá con su hija CAROLINA PRIETO RENDON, de 01 años de edad de 01 años de edad, cada 15 días de cada mes, los días vienes y domingos después del medio día, la progenitora la llevará al hogar del progenitor.
En fecha 16 de Julio del 2013, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITE, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 LOPNNA
Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio”
Artículo 317 (LOPNNA)
“El juez o jueza no homologará el acuerdo conciliatorio cuando este vulnere los derechos de los niños, niñas y adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la conciliación, por estar referidos a materias no disponibles o derechos irrenunciables, o verse sobre hechos punibles.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 21 de Enero del 2013, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 21 de Enero del 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticinco (25) de Julio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102013002029.
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
CLMG/CF.ms
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