REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 23 de Julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: VP21-J-2013-000956
SENTENCIA Nº PJ0102013002026.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: CANDELARIA ROSADO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-83.366.231, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna).

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha 15/05/2.013, presentada por la ciudadana CANDELARIA ROSADO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-83.366.231, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando que en fecha 2 de mayo de 2010, falleció ab-intestato, el ciudadano ERAUS DE JESUS URUETA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.490.369, solicitando que se declare a sus hijos (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna), como únicos y universales herederos. En fecha 17 de mayo de 2013 se admitió la presente solicitud.
En fecha 17 de mayo de 2013 se fijó la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 16 de julio de 2013, ordenándose la comparecencia de los testigos promovidos para ser evacuados en la misma, fijándose igualmente la oportunidad para oír la opinión de los niños de autos.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia de la parte solicitante, CANDELARIA ROSADO MUÑOZ, la abogada asistente, los hijos mayores de edad del causante y los testigos promovidos. Seguidamente el solicitante manifestó que “En fecha 2 de mayo de 2010, falleció ab-intestato, el ciudadano ERAUS DE JESUS URUETA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.490.369, solicitando que se declare a sus hijos (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna), como únicos y universales herederos”. Acto seguido el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y pasados como fueron los sesenta (60) minutos pronunció su sentencia oralmente.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que el solicitante acompañó los siguientes documentos públicos: a) Copia fotostática del acta de defunción N° 285, correspondiente al causante ERAUS DE JESUS URUETA ORTIZ, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Zulia; b) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nro. 405 y 1598 correspondientes a (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna), expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos GUILLERMO SEGUNO ALVAREZ e YSMALIX ADRIANA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.525.135 y V-19.120.443, respectivamente, quienes declararon Que conocen de vista trato y comunicación al ciudadano ERAUS DE JESUS URUETA ORTIZ; que saben y les consta que el ciudadano ERAUS DE JESUS URUETA ORTIZ, falleció el día 2 de mayo de 2010; que saben y les consta que (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna), son los únicos y universales herederos del de cujus. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho, (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna), debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, ciudadano ERAUS DE JESUS URUETA ORTIZ. Dejando a salvo los derechos de terceros. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna), en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ERAUS DE JESUS URUETA ORTIZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.490.369 y que falleció Ab-Intestato en fecha 2 de mayo de 2010, según copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 285, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los 23 días del mes de julio de 2.013. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. C ARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013002026.
LA SECRETARIA

Abg. C ARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.

CLMG/CFFR.-