REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE CABIMAS
Cabimas, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2012-000782.
SENT. INT. No. PJ0102013002011.-
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE (OBLIGACION DE MANUTENCION).
PARTE DEMANDANTE, ANGEL JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, C.I .No. V-7.738.966, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. YNES MARTINEZ DIAZ, Inpreabogado No. 24.338.
PARTE DEMANDADA: NEIDA COROMOTO TORRES BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, C.I .No. V-17.995.426, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑOS: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2012, mediante demanda presentada por el ciudadano ANGEL JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, C.I .No. V-7.738.966, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: NEIDA COROMOTO TORRES BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, C.I .No. V-17.995.426, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia., por motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE OBLIGACION en beneficio del niño (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2.012), ordenándose lo conducente entre ello la notificación de la parte demandada y la del Fiscal 36º del Ministerio Público y la apertura de una cuenta de ahorros a favor del niño de auto.
Por auto de fecha veintinueve (29) de octubre de 2.012, se agregó boleta de notificación de la parte demandada debidamente firmada, procediéndose a su certificación en fecha 29 de octubre de 2.012.
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2.012, se agrego boleta de notificación de la parte demandada, debidamente firmada, procediéndose a su certificación en fecha 19 de Diciembre de 2.012.
Notificada como fue la parte demandada se fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación y la opinión del niño de auto, la cual llegado el día previo abocamiento de la Juez Temporal, Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO; se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ANGEL GONZALEZ, asistido por la Abogada en Ejercicio NEIDA TORRES y concluida la misma por auto de fecha 01 de abril de 2.013, se fija la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
En fecha Quince (15) de abril de 2.013, compareció el ciudadano ANGEL GONZALEZ, asistido por la Abg. YNES MARTINEZ, y presenta escrito de pruebas, el cual se admite por auto de fecha 22 de abril de 2.013.-
Por auto de fecha Trece (13) de Mayo de 2.013, por cuanto el Juez provisorio de este Tribunal se reincorpora a sus labores habituales se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha Trece (13) de mayo de 2.013, se celebró la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano ANGEL GONZALEZ, asistido por la Abg. YNES MARTINEZ, incorporándose las pruebas promovidas por las partes.
En fecha Doce (12) de Julio de 2.013, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito los ciudadanos ANGEL JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, y NEIDA COROMOTO TORRES BASTIDAS, actuando en su condición de padre y madre del niño DIANGEL ALEXANDER GONZALEZ TORRES, de tres (03) años de edad, asistidos por la Abg. YNES MARTINEZ, para exponer: Por una parte ANGEL JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, actuando en mi carácter de padre de (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), en virtud de que gozo de un trabajo estable en PDVSA PETROLEO, S.A., así se evidencia de la constancia de trabajo que corre inserta en el folio 49, marcada con la letra “K”, donde se evidencia el salario que devenga como efectivo permanente de dicha empresa. A fin de llegar a un convenimiento con la ciudadana NEIDA COROMOTO TORRES BASTIDAS, en representación de nuestro hijo, ya mencionado, ofrezco lo siguiente:

PRIMERO: La cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, para lo cual la progenitora de mi hijo podrá abrir una cuenta bancaria a su nombre en cualquier banco en representación de su hijo, antes identificado, debiendo notificarme el numero de cuenta en cuestión, a los fines de poder hacer el deposito en mención dentro de los primeros siete días de cada mes, dando de mi parte cumplimiento a lo establecido en el articulo 365, ejusdem; en la medida de mis posibilidades, ya que tengo también la obligación de manutención de seis (6) hijos mas, quienes son niños, niñas y adolescentes y así se evidencia en este expediente Numero VP21-V-2012-782, en los folios que van desde el 10 al 15 donde constan dichas actas certificadas de nacimiento. En caso de no abrir dicha cuenta bancaria deposito a la orden del Tribunal tal como lo he estado haciendo en estos últimos meses.
SEGUNDO: Asimismo me comprometo y obligo al incremento automático de la obligación de manutención aquí fijada, en un porcentaje igual al aumento que reciba, una vez que se firme un nuevo contrato colectivo petrolero, en consideración de que tengo seis cargas familiares mas, tal como ya se ha expresado y se evidencia en las actas procesales.
TERCERO: Me comprometo a comprarle todas las piezas de vestir que conforman el uniforme escolar o entregarle el dinero necesario para el uniforme escolar.
CUARTO: Me comprometo a entregarle la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) de mis utilidades para parte de la compra de la ropa que usara en navidad.
QUINTO: Me comprometo a comprarle el regalo o juguete en la festividad navideña.
SEXTO: Para la época de vacaciones escolares, me comprometo a depositarle la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) con la finalidad de que le compren la ropa necesaria en razón de su crecimiento.
SEPTIMO: Me comprometo a inscribirlo en el colegio de PDVSA que se encuentra en la zona, como de hecho ya esta inscrito en pre-escolar. La lista escolar también es suministrada por la empresa PDVSA, una vez que presente la copia de inscripción del colegio y la respectiva lista, entre otros requisitos que podrían ser suministrados por su madre.
OCTAVO: Me comprometo a permitirle que siga disfrutando de la asistencia médica suministrada por PDVSA, al igual que los medicamentos, ya que desde que nació me ocupe de que gozara de todos los beneficios que por ser mi hijo, me concede la empresa ya mencionada; así lo demuestro con la carta de confirmación original de beneficios que se encuentra agregada a las actas procesales, la cual fue emitida por PDVSA y consta de dos (02) folios útiles, marcada con la letra “C” y se evidencia en los folios 5 y 6 de este expediente.
NOVENO: Con relación a la vivienda o mejoras donde actualmente vive mi pequeño hijo con su progenitora, esta fue construida por mi y tiene las siguientes dependencias cocina-comedor, un dormitorio, una sala de baño, lavandería, garaje y fue amoblada por mi con nevera, cocina, licuadora, lavadora, televisor, aire acondicionado, tanque de agua con su bomba, entre otros objetos, para que lleven una vida digna y esta ubicada e el Sector Turiacas, Calle democracia, casa S/N, Parroquia Venezuela, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en una zona que se ha declarado de subsidencia, por tal motivo la junta comunal, en la persona de su Presidenta me manifestó que le vendiera a ella simbólicamente las mejoras, para que se le hiciera más fácil la asignación de un inmueble tipo apartamento en el Menito, conocido como Conjunto residencial Fabricio Ojeda, firmando entonces un documento autenticado de compra-venta, a favor de NEIDA TORES la progenitora de mi hijo (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), así se evidencia de la copia simple que consta de tres (03) folios que acompaño marcado con la letra “D” ya que el original del documento mencionado lo posee la identificada ciudadana NEIDA TORRES.
DECIMO: De mutuo acuerdo convenimos que en cuanto a la convivencia familiar, me será permitido el acceso a su domicilio, para recogerlo y poder compartir con mi hijo en sus momentos de descanso y así poder visitar a nuestros familiares y amigos, de igual forma llevarlo a lugares de esparcimiento tales como parques, circos, plazas, etc, todo de conformidad con lo establecido en la Sección Carta, convivencia familiar, contemplada en los Artículos 385, 386 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECIMO PRIMERO: Seguidamente la ciudadana NEIDA COROMOTO TORRES BASTIDAS, plenamente identificada, con la asistencia debida por parte de la Abogada YNES MARTINEZ, a fin de llegar a un convenimiento en el presente juicio de obligación de manutención a favor de mi hijo el niño (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), declaro que acepto en todos y cada uno de sus términos el ofrecimiento planteado por su progenitor, el ciudadano ANGEL JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, plenamente identificado, y manifiesto que la obligación de manutención correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre del año 2012, fue cubierta por el progenitor de mi hijo, ciudadano ANGEL GONZALEZ, entregándome en efectivo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) por cada mes a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) semanales. De igual forma procedió en el cumplimiento de la obligación de manutención correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del presente año 2.013.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:


Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La obligación de ,manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Artículo 375 LOPNNA:
“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 385° (LOPNNA):
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA):
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.


Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”



Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha doce (12) de abril de 2.013, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente a lo relativo a la obligación de manutención y al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha doce (12) de julio de 2.013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese. Expídase copia certificada a las partes y déjese copia certificada por Secretaría. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,


ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102013002011.-
EL SECRETARIO,


ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO






CLMG/DC/mg.-