REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-000938
SENTENCIA Nº PJ0102013002021.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: EGLIZ COROMOTO MARTINEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.891.761, domiciliado (a) en el Cabimas del Estado Zulia
ABOGADA ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
NIÑOS y/o ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) y once (11) años de edad y, de cinco (05) meses de edad
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha 13/05/2.013, presentada por la ciudadana EGLIZ COROMOTO MARTINEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.891.761, domiciliado (a) en el Cabimas del Estado Zulia, asistida por PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando que en fecha 9 de abril de 2013, falleció ab-intestato, el ciudadano WILMER SERVANDO MEDINA CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N° 7.731.427, solicitando asimismo que se declare como únicos y universales herederos a los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) y once (11) años de edad, WILMAIRA MARIA MEDINA ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16847185, domiciliada en Sector Santa Clara, calle Morles, casa N° 12, Municipio Cabimas del Estado Zulia, WILMER MANUEL MEDINA MONTILLA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-19625711, domiciliado en Sector Campo Elías, calle Primero de Mayo, casa N° 108, Municipio Cabimas del Estado Zulia, la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) meses de edad, así como a MARIA DE LA PAZ MONTILLA VIUDA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5724971, domiciliada en Sector Campo Elías, calle Primero de Mayo, casa N° 108, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su carácter de esposa del causante. En fecha 17 de mayo de 2013 se admitió la presente solicitud.
En fecha 17 de mayo de 2013 se fijó la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 17 de julio de 2013, ordenándose la comparecencia de los testigos promovidos para ser evacuados en la misma, fijándose igualmente la oportunidad para oír la opinión de los niños y adolescentes de autos.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia de la parte solicitante, EGLIZ COROMOTO MARTINEZ PEREZ, la abogada asistente y los testigos promovidos. Seguidamente el solicitante manifestó que “En fecha 9 de abril de 2013, falleció ab-intestato, el ciudadano WILMER SERVANDO MEDINA CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N° 7.731.427, solicitando que se declare como únicos y universales herederos a los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) y once (11) años de edad, WILMAIRA MARIA MEDINA ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16847185, domiciliada en Sector Santa Clara, calle Morles, casa N° 12, Municipio Cabimas del Estado Zulia, WILMER MANUEL MEDINA MONTILLA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-19625711, domiciliado en Sector Campo Elías, calle Primero de Mayo, casa N° 108, Municipio Cabimas del Estado Zulia, la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) meses de edad, así como a MARIA DE LA PAZ MONTILLA VIUDA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5724971, domiciliada en Sector Campo Elías, calle Primero de Mayo, casa N° 108, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su carácter de esposa del causante”.
Acto seguido el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y pasados como fueron los sesenta (60) minutos pronunció su sentencia oralmente.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que el solicitante acompañó los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción N° 213, correspondiente a la causante WILMER SERVANDO MEDINA CASTELLANO, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, Estado Zulia; b) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 538, 648, 297, 102 y 05 correspondientes a WILMAIRA MARIA MEDINA ROQUE, WILNEIDIS SOFIA MEDINA VALERO, WILKER JOSE Y WILMER SERVANDO MEDINA MARTINEZ y de WILMER MANUELA MEDINA MONTILLA, dejándose constancia que esta última ha sido consignada en este mismo acto; c) Copia Simple del acta de matrimonio N° 161, de los ciudadanos WILMER SERVANDO MEDINA CASTELLANO y la ciudadana MARIA DE LA PAZ MONTILLA VIUDA DE MEDINA, expedida por Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ALBIN JAVIER ALEMAN CASTELLANO y RAMON ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.968.674 y 12.413.295, respectivamente 8, quienes declararon Que conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano WILMER SERVANDO MEDINA CASTELLANO; que saben y les consta que el ciudadano WILMER SERVANDO MEDINA CASTELLANO, falleció el día nueve (09) de abril de 2013, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; que saben y les consta que el adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, los ciudadanos WILMAIRA MARIA MEDINA ROQUE, WILMER MANUEL MEDINA MONTILLA, y la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en su carácter de hijos, así como la ciudadana MARIA DE LA PAZ MONTILLA VIUDA DE MEDINA en su carácter de esposa, son los únicos y universales herederos del ciudadano WILMER SERVANDO MEDINA CASTELLANO, son los únicos y universales herederos del de cujus. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho al adolescente y el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a los ciudadanos WILMAIRA MARIA MEDINA ROQUE, WILMER MANUEL MEDINA MONTILLA y la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en su carácter de hijos, así como la ciudadana MARIA DE LA PAZ MONTILLA DE MEDINA en su carácter de esposa, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, ciudadano WILMER SERVANDO MEDINA CASTELLANO. Dejando a salvo los derechos de terceros. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente y el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, los ciudadanos WILMAIRA MARIA MEDINA ROQUE, WILMER MANUEL MEDINA MONTILLA y la niña WILNEIDIS SOFIA MEDINA VALERO en su carácter de hijos, así como la ciudadana MARIA DE LA PAZ MONTILLA DE MEDINA en su carácter de esposa, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: WILMER SERVANDO MEDINA CASTELLANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.731.427 y que falleció Ab-Intestato en fecha 9 de abril de 2013, según copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 213, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los 22 días del mes de julio de 2.013. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. C ARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013002021.
LA SECRETARIA
Abg. C ARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.
CLMG/CFFR.-
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