REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 2 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2013-000062.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102013001803.-
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO.-
PARTE DEMANDANTE: MAYRA GABRIELA SAVINO AÑEZ venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.248.149, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Parte demandada: FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.250.941, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: /Cuyo nombre se omite de conformidad con el articlo 65 de la LOPNNA), de 17 y 10 años de edad.

Se inició el presente asunto de DIVORCIO ORDINARIO, mediante demanda presentada por la ciudadana MAYRA GABRIELA SAVINO AÑEZ venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.248.149, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.250.941, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, invocando las causales 1ero y 2da del Articulo 185 del Código Civil vigente.-
En fecha Dos (02) de Julio de 2.013, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, como único acto de reconciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante, en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 522. No-comparecencia de las partes.
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana MAYRA GABRIELA SAVINO AÑEZ venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.248.149, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.250.941, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se SUSPENDEN todas y cada una de las medidas de embargo decretadas en fecha 13 de Marzo de 2.013 y 17 de Mayo de 2.013, en el presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese, Archívese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. Devuélvanse los originales.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dos (02) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ER. DE MSE,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N°. PJ0102013001803, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ












CLMG/CF/mg.-