REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 18 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2013-000140.
SENTENCIA No. PJ0102013001976.-
PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA GREGORIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.855.642, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogada Asistente: Abg. LISETTE CAÑIZALEZ, Inpreabogado No. 127.100.
Parte demandada: ANTONIO JOSE CAMPOS PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.863.161, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente: Abg. ZOILO COLINA, Inpreabogado No. 87.847.
Niños y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 13 Y 11 años de edad.
Se inició la presente causa en fecha Diecinueve (19) de Febrero de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por la ciudadana YAJAIRA GREGORIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.855.642, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del ciudadano: ANTONIO JOSE CAMPOS PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.863.161, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño y/o adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 13 Y 11 años de edad.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha Dieciocho (18) de Julio de dos mil trece (2013), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana: YAJAIRA GREGORIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.855.642, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadano: ANTONIO JOSE CAMPOS PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.863.161, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y luego de que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia para poner fin al presente asunto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 13 Y 11 años de edad.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,oo), como Obligación de Manutención mensual incluyendo en la misma el pago de la matricula escolar a favor de sus menores hijos, que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, que se ordenara aperturar a nombre de la ciudadana YAJAIRA GREGORIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, y a favor de su menores hijos, cantidades éstas que se harán efectivas los días Treinta (30) de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de los niños el progenitor se compromete a depositar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.OOO,oo), una vez que se haga efectivo la cancelación del concepto UTILIDADES, que le pudieren corresponder al Obligado de su relación laboral con la empresa PDVSA. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los útiles escolares de sus hijos y los uniformes escolares serán cubiertos en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que los niños se encuentran incluido en el récord de la empresa PDVSA para la cual presta sus servicios, para que estos gocen de dicho beneficio. Los gastos que no cubra PDVSA por estos conceptos cada progenitor cubrirá el 50% de dichos gastos. Y el progenitor se compromete a entregarle a la ciudadana YAJAIRA GREGORIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, la carta beneficio para que la misma pueda hacer uso de este beneficio. QUINTO: El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la deuda por concepto de matricula escolar de los niños en la unidad Educativa Maria Natividad. SEXTO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) cuando le sea cancelado el Bono Vacacional, el cual cancelara en dos partes UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,oo) en el mes de Julio y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) en el mes de Noviembre. SEPTIMO: El progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en un treinta por ciento (30%), cuando reciba aumento de sueldo derivado de la discusión de la nueva contratación colectiva petrolera” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha Dieciocho (18) de Julio del dos mil trece (2013), no es contrario a los intereses de las niñas de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Dieciocho (18) de Julio del dos mil trece (2013), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda oficiar a la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a los fines de que se sirva aperturar cuenta de ahorros a nombre del niño y/o adolescente de auto, cuya representante es la ciudadana YAJAIRA GREGORIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.855.642. Ofíciese.
Publíquese, Regístrese, Archívese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Devuélvanse los documentos originales.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013001976 y se oficio bajo los Nos. 2287 -13.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CF/mg.-
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