REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 18 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-000950
SENTENCIA Nº PJ0102013001985.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: NANCY MAGALY GUERRERO DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.701.622, domiciliada en el Campo Progreso, casa N° 204, detrás del Banco Provincial, Bachaquero, Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: SAULO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.352.
HIJAS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha 14 de mayo de 2.013, presentada por la ciudadana NANCY MAGALY GUERRERO DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.701.622, domiciliada en el Campo Progreso, casa N° 204, detrás del Banco Provincial, Bachaquero, Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por el abogado SAULO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.352, manifestando que En fecha 20 de marzo de 2013 falleció ab-intestato, el ciudadano LARRY ANTONIO ORTIZ ARAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.961.762, solicitando que se le declare a ella y a sus hijos como únicos y universales herederos.
En fecha 16 de mayo de 2013 se admitió la presente solicitud. En fecha 14 de mayo de 2013 se fijó la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 11 de julio de 2013, ordenándose la comparecencia de los testigos promovidos para ser evacuados en la misma, fijándose igualmente la oportunidad para oír la opinión de la adolescente de autos.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia de la parte solicitante, NANCY MAGALY GUERRERO DE ORTIZ, el abogado y los testigos promovidos. Seguidamente la solicitante manifestó que “En fecha 20 de marzo de 2013 falleció ab-intestato, el ciudadano LARRY ANTONIO ORTIZ ARAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.961.762, solicitando que se le declare a ella y a sus hijos como únicos y universales herederos”. Acto seguido el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y pasados como fueron los sesenta (60) minutos pronunció su sentencia oralmente.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que el solicitante acompañó los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción N° 25, correspondiente a la causante LARRY ANTONIO ORTIZ ARAPE, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas, Estado Zulia; b) Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante y el de cujus, N° 63, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia. c) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 91, 240 y 42 correspondiente a SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, expedidas por la Unidad de Registro Civil de las Parroquias La Victoria y Rafael Urdaneta del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Igualmente fueron evacuadas las testimoniales de los testigos promovidos, ciudadanas DOUGLAS ALEXIS GUERRERO USECHE y YENNY YAQUELINE PACHECO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.648.185 y V-11.246.148, respectivamente, respectivamente, quienes luego de prestar el juramento de Ley, manifestaron lo siguiente: Que conocen de vista trato y comunicación al ciudadano LARRY ANTONIO ORTIZ ARAPE; que saben y les consta que el ciudadano LARRY ANTONIO ORTIZ ARAPE, falleció el día 20 de marzo de 2013, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; que saben y les consta que tanto la ciudadana NANCY MAGALY GUERRERO DE ORTIZ, en su carácter de esposa, las ciudadanas MAGLARI DUVASCA, MARIA GABRIELA y la adolescente MARYELIN CAROLINA ORTIZ GUERRERO, son las únicas y universales herederas del de cujus.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho, a la ciudadana NANCY MAGALY GUERRERO DE ORTIZ, en su carácter de esposa, las ciudadanas MAGLARI DUVASCA, MARIA GABRIELA y la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlas como únicas y universales herederas del causante, ciudadano LARRY ANTONIO ORTIZ ARAPE. Dejando a salvo los derechos de terceros. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana NANCY MAGALY GUERRERO DE ORTIZ, en su carácter de esposa, las ciudadanas MAGLARI DUVASCA, MARIA GABRIELA y la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: LARRY ANTONIO ORTIZ ARAPE, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.961.762 y que falleció Ab-Intestato en fecha 20 de marzo de 2013, según copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 25, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas, Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los 18 días del mes de julio de 2.013. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. C ARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013001985.
LA SECRETARIA
Abg. C ARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.
CLMG/CFFR.-
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