REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 18 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VI21-V-2007-000134
Nº PJ0102013001986. Sentencia Interlocutoria.
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: OCIAS ANDRES ARAUJO OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17827493, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Parte demandada: ALÍ RAMON ARAUJO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5636330, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas escrito presentado en fecha veintiocho (28) de Junio del año 2013, por la parte demandada ciudadano ALÍ RAMON ARAUJO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5636330, mediante la cual solicita la Extinción de la Obligación de Manutención y se suspendan las medidas de embargo decretadas contra de sus haberes, en su carácter de progenitor del ciudadano OCIAS ANDRES ARAUJO OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17827493, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, ha cursado estudios superiores y se encuentra capacitado para realizar cualquier actividad laboral.
Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que OCIAS ANDRES ARAUJO OSTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17827493, nació el día veinticuatro (24) de Enero del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), es decir, tiene la edad de veinticinco (25) años alcanzo el mismo su mayoridad.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el Artículo 383 lo siguiente:
“La obligación de manutención se extingue:
a.) Por la muerte del obligado o del niño, niña o adolescente beneficiario de la misma;
b.) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. (Subrayado del Tribunal).-
En la presente causa es pertinente plantearse la extinción de la obligación de manutención prevista en el literal “b” del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de la revisión de las actas, se evidencia que el ciudadano OCIAS ANDRES ARAUJO OSTOS, nació el día veinticuatro (24) de Enero del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), actualmente cuenta con veinticinco (25) años de edad y el ciudadano ALÍ RAMON ARAUJO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5636330, solicita la extinción de la obligación de manutención que le fuera impuesta hasta la presente fecha.
Por lo tanto; queda comprobado que el ciudadano OCIAS ANDRES ARAUJO OSTOS, de veinticinco (25) años de edad, no reúnen los requisitos señalados en el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir que padezca alguna deficiencia física o se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados. En consecuencia, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución declara: PROCEDENTE la Extinción de la Obligación de Manutención, solicitada por el ciudadano ALÍ RAMON ARAUJO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5636330. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
a) La EXTINCION de la Obligación de Manutención solicitada por el ciudadano ALÍ RAMON ARAUJO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5636330.
b) Se SUSPENDEN los efectos de la Sentencia dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, en fecha dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Siete (2007) y que fueron participadas mediante oficio Nº 1963--07 de fecha dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Siete (2007).
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez
Abg. Carlos Luís Morales García.
La Secretaria
Abg. Wilmary Militza Lugo.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotado bajo el Nº PJ0102013001986, en la carpeta respectiva llevada por este Tribunal.
La Secretaria
Abg. Wilmary Militza Lugo.
CLMG/WML/lg.
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