REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SEDE CABIMAS

Cabimas, 17 de Julio del 2013
203° y 154°

ASUNTO: VP21-J-2013-001385
Sentencia Interlocutoria: Nº PJ0102013001952
Causa principal: CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Partes Solicitantes: MARIA COROMOTO DIAZ BALDALLO y AUGUSTO FAVIAN CHIRINOS ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.862.602 y V-5.720.678, respectivamente
Abogado Asistente:, ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar 36° del Ministerio público.
Niño y Adolescente: Se omite el nombre del niño y del adolescente de autos.

Se inicia el presente procedimiento por acuerdo conciliatorio presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrito por los ciudadanos MARIA COROMOTO DIAZ BALDALLO y AUGUSTO FAVIAN CHIRINOS ALVAREZ, antes identificados, asistidos por el Fiscal del Ministerio Público Abogado ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, antes identificado, en materia de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño y la adolescente de autos, acordando lo siguiente:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO

PRIMERO: El ciudadano AUGUSTO FAVIAN CHIRINOS ALVAREZ, disfrutara de la compañía de sus hijos de autos, todos los días sábados de cada semana en horario comprendido de 9:00 AM hasta las 6:00 PM del referido día sábado, pudiendo entonces ser retirados y reintegrado los hijos del hogar materno, o de donde se encuentre en un determinado momento, directamente por parte del progenitor por parte de una tercera persona dispuesta previamente por ambos progenitores, o por diligencias propias de la ciudadana MARIA COROMOTO DIAZ BALDALLO, procurando igualmente o teniendo en consideración dichos progenitores el mejor de los respetos en el trato dispensado para una y otro, donde debe imperar la comunicación y en especial el referido AUGUSTO FAVIAN CHIRINOS ALVAREZ, su presencia en condiciones de actitud y comportamiento adecuado, todo ello en l a búsqueda de la armonía necesaria y consecuencialmente del régimen acordado, que en definitiva favorezca integralmente la evolución de los hijos de autos.

SEGUNDO: El ciudadano AUGUSTO FAVIAN CHIRINOS ALVAREZ, disfrutará de la compañía de sus hijos de autos, de manera alternada y equitativa en lo que respecta a días feriados, carnaval, semana santa, vacaciones, navidad y año nuevo, y de forma consensual en cuanto a horas de disfrute las fechas del cumpleaños de cada uno de los progenitores en mención la del propio niño y la adolescente y por último la fecha denominada “Día del Niño”, tomando para ello en referencia las consideraciones de armonía y consenso antes referidas.

Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
A dicho escrito, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo ADMITE en fecha 09/07/2013, asimismo imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta en actas auto de avocamiento del Juez 1° MSE, de fecha 29 de Abril del 2013.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 518 (LOPNNA): De las homologaciones “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha cuatro (04) de Julio del 2013, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha cuatro (04) de Julio del 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) de Julio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE

Abg. Esp: CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013001952.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
CLMG/CF.ms