REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 17 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-000931
SENTENCIA Nº PJ0102013001969.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: ROSA MARIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.283.966, domiciliada en el sector Delicias Viejas, calle Manzanares, casa sin numero de la jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia
ABOGADA ASISTENTE: MARITZA VELASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.197
NIÑOS y/o ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA de 15, 13 y 10 años de edad respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha 13/05/2.013, presentada por la ciudadana ROSA MARIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.283.966, domiciliada en el sector Delicias Viejas, calle Manzanares, casa sin numero de la jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por MARITZA VELASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.197, manifestando que en fecha 09 de enero de 2013 falleció ab-intestato, el ciudadano WOLFANG ALEXANDER ALVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.894.084, solicitando que se declare como únicos y universales herederos a sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. En fecha 14 de mayo de 2013 se admitió la presente solicitud.
En fecha 14 de mayo de 2013 se fijó la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 10 de julio de 2013, ordenándose la comparecencia de los testigos promovidos para ser evacuados en la misma, fijándose igualmente la oportunidad para oír la opinión de los niños de autos.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia de la parte solicitante, ROSA MARIA FERNANDEZ, la abogada asistente y los testigos promovidos. Seguidamente el solicitante manifestó que “En fecha 09 de enero de 2013 falleció ab-intestato, el ciudadano WOLFANG ALEXANDER ALVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.894.084, solicitando que se declare como únicos y universales herederos a sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”. Acto seguido el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y pasados como fueron los sesenta (60) minutos pronunció su sentencia oralmente.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que el solicitante acompañó los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción del LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, N° 302, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio de la solicitante y el de cujus, N° 05, expedida por el Consejo del Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia, c) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de los niños LUISA MARIA Y JOSE LUIS RODRIGUEZ ACOSTA, bajo el N° 30 y 150, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos SIMON ALBERTO CARRASCO PARRA, titular de la cedula de identidad N° 10.109.754 y DAVID BENITO MAVAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.340.878, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus; que falleció ab intestato el 09 de enero de 2013, que SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA son los únicos y universales herederos del causante.
Tales declaraciones se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos son contestes, en consecuencia se concluye en la presente audiencia la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, estima procedente declarar a los niños y adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, en su carácter de hijos, en aras de garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, conforme a su interés superior, como únicos y universales herederos del causante WOLFANG ALEXANDER ALVARES, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños y adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: WOLFANG ALEXANDER ALVARES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.894.084 y que falleció Ab-Intestato en fecha 9 de enero de 2013, según copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 5, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas, Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los 17 días del mes de julio de 2.013. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. C ARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013001969.
LA SECRETARIA
Abg. C ARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.
CLMG/CFFR.-
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