REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 17 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-000485
Sentencia Interlocutoria No. PJ0102013001966
Causa principal: DELARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitante: MIRIAM SOLEDAD NAVA DE SANCHEZ, ESTEFANY ELENA SANCHEZ NAVA, JONATHAN ANGEL SANCHEZ NAVA, PEGGY DEL VALLE SANCHEZ GARCIA, ELIZABETH DEL VALLE SANCHEZ GARCIA, JORGE LUIS SANCHEZ BAUDINOY LUIS ALBERTO SANCHEZ BAUDINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5173423, V-19328230, V-16633387, V-11453806, V-7865310, V-25669861 y V-25669860, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte solicitante: Abg. FRANCHIN ANTONIO PALENCIA TERAN, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 102354
NIÑA Y ADOLESCENTE: (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)
de once (11) y trece (13) años de edad.
Se inició la presente causa en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013), mediante solicitud presentada por los ciudadanos MIRIAM SOLEDAD NAVA DE SANCHEZ, ESTEFANY ELENA SANCHEZ NAVA, JONATHAN ANGEL SANCHEZ NAVA, PEGGY DEL VALLE SANCHEZ GARCIA, ELIZABETH DEL VALLE SANCHEZ GARCIA, JORGE LUIS SANCHEZ BAUDINOY LUIS ALBERTO SANCHEZ BAUDINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5173423, V-19328230, V-16633387, V-11453806, V-7865310, V-25669861 y V-25669860, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio FRANCHIN ANTONIO PALENCIA TERAN, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 102354, solicitando sean declaradas tanto ellos como la niña y el adolescente antes mencionados, únicos y universales herederas del de cujus ciudadano LUIS ANGEL SANCHEZ MEDELO.
En fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil trece (2013), se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ninguna de las partes solicitantes en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron los solicitantes a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto de jurisdicción voluntaria, suscrito por los ciudadanos MIRIAM SOLEDAD NAVA DE SANCHEZ, ESTEFANY ELENA SANCHEZ NAVA, JONATHAN ANGEL SANCHEZ NAVA, PEGGY DEL VALLE SANCHEZ GARCIA, ELIZABETH DEL VALLE SANCHEZ GARCIA, JORGE LUIS SANCHEZ BAUDINOY LUIS ALBERTO SANCHEZ BAUDINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5173423, V-19328230, V-16633387, V-11453806, V-7865310, V-25669861 y V-25669860, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de JULIO de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102013001966, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
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