REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 16 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2013-000209
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102013001950
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: GRISELIA DEL VALLE GUTIERREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.335.972, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, en su carácter de Defensora Pública.
Parte demandada: BETTY MARGARITA FLORES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.454.317, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. MARIA ROSARIO GONZALEZ CADERNAS.
Niño: Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna, de 07 años de edad

En horas de despacho del día de hoy, Lunes quince (15) de Julio del 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para celebrar el acto de Mediación de demanda presentada por la ciudadana GRISELIA DEL VALLE GUTIERREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.335.972, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana BETTY MARGARITA FLORES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.454.317, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION SUBSIDIARIA la cual fue admitida en fecha 18 de Marzo del 2013, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que compareció el ciudadano LUIS ALBERTO FLORES, progenitor del niño de autos, en la cual manifiestan cumplir con la Obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado, para la cual llegamos al siguiente acuerdo
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensual, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, los cuales serán depositados de manera quincenal a razón de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) la cual será deposita en una cuenta de ahorro que será aperturada en el Banco Occidental de Descuento BOD. SEGUNDO: En cuanto al concepto de Útiles Escolares el ciudadano se compromete a cancelar el CIEN POR CIENTO, (100%) por el mencionado concepto, para la cual la progenitora deberá proveer al progenitor la lista de útiles escolares de forma breve y del concepto de UNIFORMES ESCOLARES, serán cubierto por la progenitora ciudadana GRISELIA DEL VALLE GUTIERREZ GOMEZ; TERCERO: Para cubrir los gastos de Navidad y año nuevo el progenitor se compromete a cubrir la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) ; CUARTO: Con respeto a los gastos médicos y asistencia medica, ambos padres cubrirán el cincuenta (50%) de los referidos gastos cada uno, previa haber agotado el servicio de salud pública. QUINTO: El progenitor se compromete a cancelar las pensiones atrasadas de los meses Mayo y Junio, por la cantidad de UN MIL CUATROSCIENTOS (1.400, oo) la cual se realizara en dos partes.

CON RESPECTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El progenitor podrá compartir con su hijo los fines de semana, para la cual lo retirara el día viernes a partir de las cinco (5:00 PM) y lo retornara el día domingo a las cinco (5:00 PM). SEGUNDO: En la época de navidad el niño compartirá con su progenitor el día 24 de diciembre y primero (01) de enero y los días 25 y 31 de diciembre el niño compartirá con la progenitora, los años siguientes será de manera alternada para ambos progenitores. TERCERO: Con respecto a las vacaciones escolares, el niño compartirá con su progenitora durante el periodo comprendido desde el quince julio hasta el 15 de Agosto y el segundo periodo el niño compartirá con su progenitor en el segundo periodo comprendido desde el dieciséis (16) de Julio hasta el quince (15) septiembre, los años siguiente será de manera alternada para ambos progenitores.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha quince (15) de Julio del 2013, no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha quince (15) de Julio del 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABOG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013001950, oficio bajo el Nº 2258-13.

LA SECRETARIA


ABOG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
CLMG/CF.ms