/REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
Cabimas, 16 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VI21-V-2010-000428
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0102013001939
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
DEMANDANTE: MIREYA ROSA MONCAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2612633, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEMANDADO: RAUL TOMAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11286789.
BENEFICIARIO: RAUL EDUARDO GONZALEZ GRATEROL, actualmente de dieciocho (18) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto por escrito presentado en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010) por la ciudadana MIREYA ROSA MONCAYO, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio ELSA OLAVES DE SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 23641, mediante el cual solicita la Colocación Familiar en beneficio del joven RAUL EDUARDO GONZALEZ GRATEROL, actualmente de dieciocho (18) años de edad; en contra del ciudadano RAUL TOMAS QUINTERO, antes identificado.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del procedimiento a la Juez Unipersonal N° 02, admitiendo la demanda, dándole el curso de ley en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010). Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha seis (06) de julio de dos mil diez (2010).
Por auto de fecha veinte (20) de julio de dos mil diez (2010) el extinto Tribunal remite mediante oficio a la URDD de este Circuito judicial de Protección el presente asunto, en razón de la supresión de dicha Sala de Juicio, por cuanto el mismo se encuentra en fase de mediación. Dicha Unidad lo recibe en fecha veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010, abocándose a su conocimiento este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en fecha nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010).
Riela al folio treinta y seis (36) boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil diez (2010) se ofició al SAIME a los fines de que informen la ubicación del demandado, lo cual dan cumplimiento según comunicación que riela al folio cuarenta y cinco (45) del presente asunto.
Por auto de fecha tres (03) de agosto de dos mil once (2011) se ordenó la notificación del demandado, exhortando para ello al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, sede Maracaibo.
Por auto de fecha tres (03) de noviembre de dos mil once (2011) se agregaron las resultas del exhorto librado, para la notificación del demandado.
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012) se libró cartel de notificación a la parte demandada.
Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que el ciudadano RAUL EDUARDO GONZALEZ GRATEROL nació el día veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995), es decir, alcanzó su mayoridad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa. Literal “h” Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de RAUL EDUARDO GONZALEZ GRATEROL, por cuanto es mayor de edad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de RAUL EDUARDO GONZALEZ GRATEROL, es mayor de edad, y no corresponde a la jurisdicción especializada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos u garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindar a todo niño, niña y adolescente de conformidad a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juez debe declararse incompetente para seguir conociendo de la presente causa . Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano RAUL EDUARDO GONZALEZ GRATEROL.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó,
publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. PJ010201300..- EL SECRETARIO
Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO
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