REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 15 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-001405
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102013001920.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: MARGARET DEL VALLE MEDINA DE VALERO, titular de la cédula de identidad N° V- 11889208.
ABOGADA ASISTENTE: FELICITA MARGARITA CASORLA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 55453.
NIÑAS: (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de once (11) y seis (06) años de edad.
CAUSANTE: OSCAR ALFONSO VALERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7734672.
EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. PDVSA.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana MARGARET DEL VALLE MEDINA DE VALERO, titular de la cédula de identidad N° V- 11889208, asistida por la abogada en ejercicio FELICITA MARGARITA CASORLA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 55453, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de sus hijas, las niñas antes identificadas, la cuota parte que le pudiere corresponder como beneficiarias de su legítimo padre ciudadano OSCAR ALFONSO VALERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7734672, quien fuera trabajador al servicio de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. PDVSA.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha once (11) de julio de dos mil trece (2013) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada de las actas de nacimiento de las niñas de autos.
- Copia certificada de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARGARET DEL VALLE MEDINA DE VALERO, en representación de sus hijas, las niñas de autos.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana MARICELA JOSEFINA REYES, titular de la cédula de identidad N° V- 14234695, como representante de la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARGARET DEL VALLE MEDINA DE VALERO, titular de la cédula de identidad N° V- 11889208, para que en representación legal y en beneficio de las niñas (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) reciba en Cheque de Gerencia a NOMBRE DE LAS MENCIONADAS NIÑAS, la cuota parte que le corresponde como beneficiarias del causante OSCAR ALFONSO VALERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7734672, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 2229-13 a la EMPRESA PDVSA, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
• SE ORDENA oficiar bajo el Nº 2230-13 a la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a fin de solicitarle la apertura de una cuenta de ahorros en monto cero (0), a nombre de las niñas de autos, y de su representante ciudadana MARGARET DEL VALLE MEDINA DE VALERO, titular de la cédula de identidad N° V- 11889208, quien una vez aperturada la referida cuenta de ahorros deberá consignar copia de la libreta, a los fines de participarle a la empresa PDVSA el número de la misma. OFICIESE.
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los QUINCE (15) días del mes de JULIO de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez 1° M. S. E.,


Abg. Esp. Carlos Luís Morales García.

La Secretaria,

Abg. Carla Fabiola Favalli Rodriguez
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102013001920.-
La Secretaria,

Abg. Carla Fabiola Favalli Rodriguez