REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 15 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-001383
Nº PJ0102013001926. Sentencia Interlocutoria.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: MARIA COROMOTO DIAZ BALDALLO y AUGUSTO FAVIAN CHIRINOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-12.862.602 y V-5.720.678, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésima Sexta 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA , de nueve (09) y quince (15) años de edad respectivamente.
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PARTE NARRATIVA:
Consta en actas escrito presentado por la Fiscalía Trigésima Sexta 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, alcanzado por los ciudadanos MARIA COROMOTO DIAZ BALDALLO y AUGUSTO FAVIAN CHIRINOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-12.862.602 y V-5.720.678, respectivamente, plenamente identificados en actas, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, le imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
Los ciudadanos MARIA COROMOTO DIAZ BALDALLO y AUGUSTO FAVIAN CHIRINOS ALVAREZ, debidamente asistidos por la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésima Sexta 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, convinieron en la presente Obligación de Manutención a favor de los niños de autos bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano AUGUSTO FAVIAN CHIRINOS ALVAREZ, se compromete a suministrar a favor de sus hijos anteriormente señalados, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, para un total mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) todo lo cual será entregado directamente por el aludido a la ciudadana MARIA COROMOTO DIAZ BALDALLO, en dinero en efectivo, previo recibo firmado por esta ultima.
SEGUNDO: El ciudadano AUGUSTO FAVIAN CHIRINOS ALVAREZ, se compromete a cubrir a favor de sus hijos arriba señalados, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen (Vestimenta y Calzado) en especial en la época de navidad y año nuevo, procurando que esto sea cumplido sin exceder de la primera quincena del mes de Diciembre de cada año. Asimismo el ciudadano AUGUSTO FAVIAN CHIRINOS ALVAREZ, se compromete a cubrir en igual porcentaje, vale decir Cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen con ocasión al rubro de Medicamentos, esto ultimo previo el agotamiento por parte de la ciudadana MARIA COROMOTO DIAZ BALDALLO del servicio publico de salud, cuando las circunstancias así lo ameriten a favor de sus hijos y finalmente el ciudadano AUGUSTO FAVIAN CHIRINOS ALVAREZ, se compromete a costear el Cien por Ciento (100%) de los gastos relativos a Útiles y Uniformes Escolares, en la oportunidad que corresponda.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 170 LOPNNA
Atribuciones del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica: f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 LOPNNA
De las homologaciones:
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 04/07/2013, no son contrarios a los intereses de la niña y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, analizadas como han sido los términos convenidos por las partes, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 04/07/2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados con el libelo y se ordena su archivo del presente asunto. ARCHIVESE
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria


Abg. Carla Fabiola Favalli Rodríguez.

En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102013001926 y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


Abg. Carla Fabiola Favalli Rodríguez.

CLMG /CFFR/lg.-