REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con competencia en Ejecución

Cabimas, 15 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO : VI21-J-2003-000003
SENTENCIA N° PJ0102013001930
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE DINERO
EMPRESA: CRAF, S.A. CONSTRUCCIONES FLOTANTES
BENEFICIARIOS: COLINA VERA

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto por comunicación remitida al extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 01, Sede Cabimas, por empresas CRAF, S.A. Construcciones Flotantes, mediante la cual consigna cheque de gerencia No. 01442274, librado contra el Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO, por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 13/100CTS (Bs. 3693875,13), por concepto del cincuenta por ciento (50%) de liquidación del ciudadano SONY COLINA (fallecido).
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil tres el extinto Tribunal ADMITE el presente asunto y se ordena aperturar cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco de Venezuela, a favor del adolescente COLINA VERA y la notificación del Fiscal 36 del Ministerio Público.
Por auto de fecha primero (01) de abril de dos mil tres (2003), se agregó boleta de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha ocho (08) de abril de dos mil tres (2003), se agrego planilla de deposito N° 48784275, del Banco de Venezuela, correspondiente a la apertura de la Cuenta de Ahorros.
Consta al folio diecisiete (17) del presente asunto auto de abocamiento del Abogado CARLOS LUIS MORALES GARCIA.
Por auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012) y cuatro (049 de julio de dos mil trece (2013), se ordena agregar a las actas estado de cuenta recibido por este Tribunal en fecha 23 de noviembre de dos mil doce (2012) del Banco de Venezuela.

PARTE MOTIVA
Con este antecedente este Juez Primero de Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 51 CRBV. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Artículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Subrayado de este Tribunal)
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 267 CC.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Planteada la situación y de conformidad con los precedentes artículos de la Carta Magna, así como los principios elementales del proceso: economía procesal, concentración y por supuesto la tutela judicial efectiva, revisadas las actuaciones y elementos que conforman el presente asunto considera quien juzga, que a los fines de garantizar los derechos humanos de los niños y/o adolescentes de autos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de este órgano jurisdiccional, asimismo teniendo como norte el Interés Superior del Niño, y toda vez que el dinero consignado viene a constituir un beneficio para ellos, es por lo que el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Juez Unipersonal No. 01, ordenó en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil tres (2003), la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, signada con el No. 34100-59866, a nombre de su representante legal ciudadana MARLENE VERA, y a favor de los niños y/o adolescentes COLINA VERA, la cual en la actualidad posee un monto aproximado de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 81/100CTS (Bs. 8797,81) más los intereses, siendo que hasta la fecha dicha cuenta no ha sido cancelada, por lo que resulta procedente autorizar a la ciudadana MARLENE VERA, a retirar las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco de Venezuela en la forma como establezca este Tribunal. Así Se Establece.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
• CONCEDER AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARLENE VERA, para que reciba las cantidades ut supra descritas, en la forma que establezca este Tribunal, una vez la referida ciudadana comparezca por ante este Tribunal y consigne copia certificada de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes beneficiarios.
• Por cuanto ha sido imposible localizar a la ciudadana MARLENE VERA para resolver lo pertinente respecto a las cantidades de dinero consignadas en el presente asunto, es por lo que se acuerda ubicar a dicha ciudadana a través de los medios de comunicación, ordenando oficiar bajo N° 2243-13 a la emisora radial RADIO LIBERTAD, a los fines de solicitarle por vía de colaboración, se sirvan hacer un llamado diariamente por el lapso de diez (10) días, a la prenombrada ciudadana para que comparezca por ante este Tribunal a fin de tratar asunto de su interés. OFICIESE.

En consecuencia, queda RESUELTA la presente CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por la Sociedad Mercantil CRAFT, S.A. Construcciones Flotantes, a favor de los niños y/o adolescentes COLINA VERA.
Publíquese. Regístrese. Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. WILMARY MILITZA LUGO RIVERO

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102013001930, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.-.

LA SECRETARIA

ABG. WILMARY MILITZA LUGO RIVERO