REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 12 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2013-000022
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102013001909.
Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO
Parte demandante: ILDEFONSO DE JESUS VIERAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.452.719.
Abogado Asistente: RAFAEL ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.19.536.
Parte demandada: LISBETH DEL CARMEN VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° V-12.468.889.
Abogado Asistente: HUMBERTO PORTELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.406.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, Fiscal 36 del Ministerio Público.
Se inició la presente causa en fecha veintitrés (23) de enero de 2013, mediante demanda presentada por la (el) ciudadana (o) ILDEFONSO DE JESUS VIERAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.452.719, para demandar al (la) ciudadano (a) LISBETH DEL CARMEN VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° V-12.468.889, a favor de su hija SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha once (11) de julio de 2013, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en el presente procedimiento, siendo que la parte demandante manifiesta su intención de continuar con el proceso de Divorcio incoado. En cuanto a las INSTITUCIONES FAMILIARES, Convienen en llegar a los siguientes acuerdos en los términos siguientes:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“EN PRIMER LUGAR RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ambos progenitores mantenemos todos los contenidos de la responsabilidad de crianza en relación a nuestra hija LILISBETH JOSEFINA VIERAS VALLEJO, siendo que la custodia la ejercerá la madre ciudadana LISBETH DEL CARMEN VALLEJO. EN SEGUNDO LUGAR EN RELACIÓN AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre se compromete a tener contacto directo, personal y permanente con su hija. Y EN TERCER LUGAR RESPECTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en cuanto a la obligación de manutención, se mantienen los acuerdos suscritos en el asunto N° VP21-V-2012-000804, el cual fue homologado según sentencia interlocutoria N° PJ0102012000795.” (Sic).
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de instituciones familiares, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes, no es contrario a los intereses de la hija de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a las instituciones familiares, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha once (11) de julio de 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° PJ0102013001909.
LA SECRETARIA
CLMG/CFFR/ag
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