REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

Cabimas, 12 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2012-000221.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102013001917.
CAUSA PRINCIPAL: DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.
PARTE DEMANDANTE: ERASMA JOSEFINA CASACOS VALVO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.082.168, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO LOPEZ ESCALENTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.244.137, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
NIÑOS: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad.

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha dos (02) de Abril de dos mil doce (2012), la ciudadana ERASMA JOSEFINA CASACOS VALVO, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, Inpreabogado No. 57.659 para demandar por Desconocimiento de Paternidad al ciudadano LUIS ANTONIO LOPEZ ESCALENTE, en beneficio del niño GIOVANNI ANDRES LOPEZ CASACOS, de 04 años de edad.
En fecha nueve (09) de abril de dos mil doce (2012) se admitió la presente demanda haciendo uso del Despacho Saneador a los fines de que la solicitante aclarara la pretensión del presente procedimiento.
Por auto de fecha Trece (13) de Abril de 2.013, se ordeno notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas la certificación de la notificación de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Treinta y Uno (31) de julio de 2.012, se ordeno librar cartel de notificación al ciudadano LUIS ANTONIO LOPEZ ESCALANTE, procediéndose a su certificación en fecha 18 de octubre de 2.012.
Por auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2.012, se designo Defensor Ad-Litem de la parte demandada a la Abogada MARITZA VELASQUEZ, a quien se ordena notificar a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído, quien acepta el cargo en fecha 28 de mayo de 2.013.
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013) se fijó día y hora para celebrar la respectiva audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, ninguna de las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana ERASMA JOSEFINA CASACOS VALVO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.082.168, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el ARCHIVO del presente asunto. CUMPLASE.
Publíquese, Regístrese, Archívese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de JULIO de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102013001917 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO








CLMG/DECQ/mg.-