REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 11 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2013-000204.
SENTENCIA No. PJ0102013001897.-
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
PARTE DEMANDANTE: JULIO ALBERTO GONZALEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.868.799, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogada Asistente: Abg. PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de Protección.
Parte demandada: GISELA DEL VALLE ESPARZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.840.978, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Niños y/o Adolescentes: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de 06 años de edad.
Se inició la presente causa en fecha Trece (13) de Marzo de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por el ciudadano JULIO ALBERTO GONZALEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.868.799, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: GISELA DEL VALLE ESPARZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.840.978, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 06 años de edad.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha Diez (10) de Julio de dos mil trece (2013), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano: JULIO ALBERTO GONZALEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.868.799, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadana: GISELA DEL VALLE ESPARZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.840.978, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y luego de que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia para poner fin al presente asunto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño de auto.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de su menor hijo, que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, que se ordenara aperturar a nombre de la ciudadana GISELA DEL VALLE ESPARZA RODRIGUEZ, y a favor de su menor hijo, cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes. Adicionalmente el progenitor se compromete a depositar DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) semanales para la merienda del niño, los cuales serán entregados directamente a la progenitora previo recibo firmado por la misma. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo del niño el progenitor se compromete a depositar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5OOO,oo), una vez que se haga efectivo la cancelación del concepto UTILIDADES, que le pudieren corresponder al Obligado de su relación laboral con la empresa PDVSA, más el respectivo juguete de la época. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los uniformes escolares de su hijo, y los útiles los suministra la empresa PDVSA. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que el niño se encuentran incluido en el récord de la empresa PDVSA para la cual presta sus servicios, para que este goce de dicho beneficio. Los gastos que no cubra PDVSA por estos conceptos cada progenitor cubrirá el 100% de dichos gastos. QUINTO: El progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en un veinte por ciento (20%), cuando reciba aumento de sueldo en la empresa para la cual labore. SEXTO: Ambas partes acuerdan que las cantidades de dinero depositadas en la entidad bancaria Bicentenario sean entregadas a la ciudadana GISELA DEL VALLE ESPARZA RODRIGUEZ.” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha Diez (10) de Julio del dos mil trece (2013), no es contrario a los intereses de las niñas de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Diez (10) de Julio, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda oficiar a la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a los fines de que se sirva aperturar cuenta de ahorros a nombre del adolescente de auto, cuya representante es la ciudadana GISELA DEL VALLE ESPARZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.840.978. Ofíciese.
Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se sirvan entregar a la ciudadana GISELA DEL VALLE ESPARZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.840.978, las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros No. 0175-0170-41-0061631866, de la entidad Bancaria Bicentenario aperturada en beneficio del adolescente de auto, y se sirvan cancelar dicha cuenta de ahorros. Ofíciese
Publíquese, Regístrese, Archívese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Devuélvanse los documentos originales.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Once (11) días del mes de Julio del dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013001897 y se oficio bajo los Nos. 2217 y 0818-13.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CF/mg.-
|