REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 11 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2013-000139.
SENT. INT. No. PJ0102012001906
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: JEANETZI MARITZA RODRIGUEZ DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.206.952, domiciliada en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la Demandante: Abg. DIANORA BORREGALES, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 35.321.-
Parte demandada: HUMBERTO DE JESUS ROSALES LUENGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.744.191, domiciliado en Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Niños y/o Adolescentes: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), 19, 18 y 16 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió en fecha diecinueve (19) de Febrero de dos mil trece (2013) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial la ciudadana JEANETZI MARITZA RODRIGUEZ DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.206.952, domiciliada en Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para demandar por Obligación de Manutención, al ciudadano HUMBERTO DE JESUS ROSALES LUENGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.744.191, domiciliado en Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en beneficio de la (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de 16 años de edad.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2.013, este Tribunal de Primera Instancia admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la demandada y de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto fecha Primero (01) de marzo de 2.013, se agregó boleta de notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Por auto de fecha Catorce (14) de marzo de 2.013, por cuanto la Abogada YAJAIRA CHIRINOS MONTERO, fue designada Juez Temporal se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Corre inserta al folio treinta y uno del presente asunto certificación hecha por la secretaria de este Tribunal de la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha Primero (01) de Julio de 2.013, comparece la ciudadana JEANETZI MARITZA RODRIGUEZ DE ROSALES, asistida por la Abogada en Ejercicio DIANORA BORREGALES, y expone: “Desisto del procedimiento y de la acción incoada en contra del ciudadano HUMBNERTO ROSALES LUENGO, parte demandada en este proceso e identificado en autos y par alo cual, solicito a este Tribunal se sirva dejar sin efecto la medida de embargo preventivo dictada y oficie a la empresa PDVSA, a fin de que se levanten dichas medidas…”

PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, aplicadas de manera supletoria de conformidad a lo previsto en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de diligencia presentada en fecha Primero (01) de Julio de 2013, que la ciudadana JEANETZI MARITZA RODRIGUEZ DE ROSALES, asistida por la Abogada en Ejercicio DIANORA BORREGALES, parte demandante, desiste del procedimiento de Obligación de Manutención intentado. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA CAUSA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por la ciudadana JEANETZI MARITZA RODRIGUEZ DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.206.952, domiciliada en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, propuesto por la ciudadana JEANETZI MARITZA RODRIGUEZ DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.206.952, domiciliada en Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Primero (01) de Julio de dos mil trece (2013), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento de Divorcio.
- Se SUSPENDEN las medidas de embargo decretadas en fecha 01 de abril de 2.013, en contra de los haberes del ciudadano HUMBERTO DE JESUS ROSALES LUENGO, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, por lo que se acuerda oficiar a la mencionada empresa participando lo aquí acordado. OFICIESE.
- Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales que rielan en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas. CUMPLASE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Once (11) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102013001906 y se oficio bajo el No. 2220-13.-
LA SECRETARIA


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ




CLMG/CF/mg.-