REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 10 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-001389
SENT. INT. N°: PJ0102013001874
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
PARTES: FRANCELINA JUDITH GONZALEZ ALVARADO y JESUS ENRIQUE RINCON AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13050959 y V-11246521, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ORGANO: Defensoría Pública Tercera adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, extensión Cabimas.
NIÑOS:(cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)
, de nueve (09) y ocho (08) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha ocho (08) de julio de dos mil trece (2013), cuando es presentado escrito mediante el cual los ciudadanos FRANCELINA JUDITH GONZALEZ ALVARADO y JESUS ENRIQUE RINCON AROCHA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada DENISEE ROSALES SANCHEZ, Defensora Pública Tercera, celebran acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de sus menores hijos, los niños antes identificados.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dicta la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos FRANCELINA JUDITH GONZALEZ ALVARADO y JESUS ENRIQUE RINCON AROCHA, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la citada niña:
PRIMERO: El progenitor, el ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON AROCHA se compromete a suministrar a sus hijos por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES, la cual será depositada en el Banco Occidental de Descuento, número de cuenta 01160139110194651940.
SEGUNDO: En relación a los gastos de la época decembrina el progenitor, ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON AROCHA se compromete a pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) a sus hijos, más el juguete respectivo de la época con respecto al niño JEYSON JESUS RINCON GONZALEZ.
TERCERO: En cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes escolares de los niños, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA. Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, presentado por ante este Tribunal en fecha ocho (08) de julio de dos mil trece (2013), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos FRANCELINA JUDITH GONZALEZ ALVARADO y JESUS ENRIQUE RINCON AROCHA, antes identificados, presentado por ante este Tribunal en fecha (08) de julio de dos mil trece (2013), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los DIEZ (10) días del mes de JULIO de dos mil trece ( 2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102013001389.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
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