REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 1 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO : VP21-V-2012-000949
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0102013001767
Causa principal: LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES
Parte demandante: OCTAVIO JESUS OCHOA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.081.386, domiciliado en el Municipio Lagunillas.
Abogada asistente de la parte demandante: LESBIA CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.273.
Parte demandada: YOREIDA JULEH PALMA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.207.131, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandada: YORYELINE SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.756.
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles diecinueve (19) de Junio del 2013, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM.) oportunidad fijada para celebrar audiencia de Mediación de demanda presentada por el ciudadano OCTAVIO JESUS OCHOA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.081.386, en contra de la ciudadana YOREIDA JULEH PALMA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.207.131, por motivo de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES. La cual fue admitida en fecha 12 de diciembre del 2012, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento con respecto a la liquidación de la comunidad de bienes.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: Ambas partes acuerdan en la presente audiencia de manera voluntaria proceder a la liquidación y partición de los bienes comunes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, desde la fecha dieciocho (18) de Abril de 1994 hasta el día veintiséis (26) de Octubre del 2012; fecha en la cual quedo disuelto por sentencia definitivamente el vinculo conyugal entre los ciudadanos OCTAVIO JESUS OCHOA ROMERO y YOREIDA JULEH PALMA SALAZAR SEGUNDO: Las partes solicitan se oficie a la empresa PDVSA, a los fines de infórmale del presente acuerdo por partición y liquidación de los bines de la comunidad conyugal, y proceda a calcular las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano OCTAVIO JESUS OCHOA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.081.386, como trabajador activo de la referida empresa, correspondiente a las fechas 18 de abril de 1994 hasta el 26 de Octubre de 2012, asimismo deberá entregar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que le corresponda al trabajador para las fechas antes indicadas, por concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso, directamente a la ciudadana YOREIDA JULEH PALMA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.207.131, por ante las oficinas administrativa de la empresa PDVSA PETROLEO S.A TERCERO: Las partes acuerdan que los montos excedentes de las cantidades de dinero retenidas sean reintegradas al trabajador ciudadano OCTAVIO JESUS OCHOA ROMERO; CUARTO: Las partes acuerdan que las medidas de embargo decretadas para garantizar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana YOREIDA JULEH PALMA SALAZAR, se mantengan hasta tanto se obtenga respuesta por oficio del la empresa PDVSA PETROLEO S.A.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha diecinueve (19) de Junio del 2013, no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha diecinueve (19) de Junio del 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al primero (01) de Julio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013001767, asimismo se ordeno oficio a PDVSA, bajo el N° 2089-13. LA SECRETARIA TITULAR
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
CLMG/CF.ms.
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