REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 1 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-001282
SENTENCIA INT. N° PJ0102013001791.-
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
Solicitante: ROSELA DEL VALLE ANGARITA ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nos. V-18.218.047.
Abogado asistente: ROSA FIGUEROA MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 138.030.
Beneficiario: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 08 años de edad.
Causante: BORIS BEHNUR ORDOÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.793.059.
EMPRESA: PRO ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, BANESCO y BANCO MERCANTIL.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana ROSELA DEL VALLE ANGARITA ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nos. V-18.218.047, asistida por la abogada en ejercicio ROSA FIGUEROA MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 138.030, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA de 08 años de edad, la cuota parte que le pudiere corresponder de su legítimo padre ciudadano BORIS BEHNUR ORDOÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.793.059.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo expuesto en el artículo 457 de la LOPNNA, en concordancia con el Parágrafo Segundo del artículo 177 y los artículos 511 y 512 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos.
- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 09, del ciudadano BORIS BEHNUR ORDOÑEZ.
- Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la solicitante de autos.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana ROSELA DEL VALLE ANGARITA ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nos. V-18.218.047, como representante de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 08 años de edad, está obligada a obrar por él en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le corresponda como cuota parte de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ROSELA DEL VALLE ANGARITA ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nos. V-18.218.047, para que en representación legal y en beneficio de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 08 años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a su representado como beneficiarios del causante BORIS BEHNUR ORDOÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.793.059, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar a la EMPRESA PRO ENERGY SERVICES DE VENEZUELA. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el Nro. 2101-13.
• Se ORDENA oficiar al BANCO BANESCO. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el Nro. 2102-13.
• Se ORDENA oficiar al BANCO MERCANTIL. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el Nro. 2103-13.
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al primer (01) día del mes de julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el N° PJ0102013001791.
LA SECRETARIA
CLMG/CFFR/ag
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