REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
Cabimas, 1 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO : VP21-J-2013-000859
Sentencia Interlocutoria No. PJ01020103001772
Causa principal: DIVORCIO 185-A
Solicitantes: JOSE DUARTE FERNANDES AFONSO y MERYS ANTONIA LABARCA GUTIERREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-80.606.191 y V-9.523.315, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogada Asistente: Abg. RITA ROSALES AGUILAR, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 57.685.
Hijos: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.
Se inició la presente causa en fecha 30/04/2013, mediante solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE DUARTE FERNANDES AFONSO y MERYS ANTONIA LABARCA GUTIERREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-80.606.191 y V-9.523.315, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio RITA ROSALES AGUILAR, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 57.685.
En fecha 25 de junio de 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por los ciudadanos JOSE DUARTE FERNANDES AFONSO y MERYS ANTONIA LABARCA GUTIERREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-80.606.191 y V-9.523.315, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al primer (01) día del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102013001772, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
|