REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 1 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO : VP21-J-2013-000582
Sentencia Interlocutoria No. PJ0102013001758
Causa principal: DIVORCIO 185-A
Solicitantes: JOSE RAMON VIELMA MIRANDA y YARITZA DE LAS MERCEDES BERMUDES REYES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.841.337 y V-16.347.448, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente: Abg. JESUS BENITO URDANETA, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 33.715.
Hijos: Se omite el nombre de los hijos

Se inició la presente causa en fecha 15/03/2013, mediante solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE RAMON VIELMA MIRANDA y YARITZA DE LAS MERCEDES BERMUDES REYES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.841.337 y V-16.347.448, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS BENITO URDANETA, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 33.715.
En fecha 11 de junio de 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por los ciudadanos JOSE RAMON VIELMA MIRANDA y YARITZA DE LAS MERCEDES BERMUDES REYES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.841.337 y V-16.347.448, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Y por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena su archivo. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, que se encuentren insertos en el presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al primer (01) día del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ


En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102013001758, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ



CLMG/CFFR/ms