REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
ASUNTO: JJ1-L-2011-001489
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTES: ISBETZY JOSEFINA BARRIOS, OSNALYS JOSEFINA MONTAÑO y MALGY DEL VALLE JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); respectivamente, en representación del adolescente y de los niños OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
APODERADA JUDICIAL: ABG. GLADYS SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.195.
DEMANDADA: Empresa VIPA. C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL: ABG. YULIMAR SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.184.
MOTIVO
.- COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
HOMOLOGACION
Con vista a la audiencia celebrada en fecha 22 de Julio de 2013, mediante el cual las partes convergen y llegan a un acuerdo en cuanto al cobro de diferencia de prestaciones sociales del De cujus HENRRY JOSE HERNANDEZ, quedando en los siguientes términos: El monto a pagar por motivo de cobro de prestaciones sociales del De Cujus HENRRY HERNANDEZ, será la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 49.255,31), siendo sufragados en tres cheques, a nombre de las respectivas ciudadanas. Sobre dicho monto se descontará la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9000,00), por concepto de cobro de honorarios profesionales, el cual deberá ser entregado a la ABG. GLADYS SALAS, antes identificada. El monto restante de CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 40.255,31), se dividirá entre los 4 hijos del referido De Cujus por partes iguales, correspondiendo en consecuencia a cada uno la cantidad de DIEZ MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 10.063,82). En consecuencia la empresa VIPA C.A., se emitirán cuatro cheques: el primero a nombre de la ciudadana ISBETZY BARRIOS por la cantidad de VEINTE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 20.127,66), el segundo a nombre de la ciudadana OSNALYS JOSEFINA MONTAÑO, por la cantidad de DIEZ MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 10.063,82), el tercero a nombre de la ciudadana MALGY DEL VALLE JIMENEZ, por la cantidad de DIEZ MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 10.063,82), y el cuarto a nombre de la ciudadana GLADYS SALAS, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 9000,00). Los montos antes indicados deberán ser cancelados en el lapso de un mes contados a partir del día de hoy. En consecuencia visto el acuerdo presentado por la parte demandada, estando presente el actor, aceptando el mismo en los términos antes descritos, verificados como han sido los extremos de Ley éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, en el entendido que nada debe el débil jurídico por los conceptos demandados en el presente asunto, ordenando la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución una vez venza el lapso de ley. Dado, firmado y Sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Trece. Año 203° y 154°.
La Juez,
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
La Secretaria
ABG. GLORIMIG FARIAS