REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2012-001528

SOLICITANTE: RAUL ALEXANDER REYES MILLAN venezolana, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° v- 18.550.692
ABOGADO ASISTENTE: DIOGENES CARREÑO, en su carácter de Defensor Público de Protección.
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR

En el día de hoy, cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar el diferimiento de la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano RAUL ALEXANDER REYES MILLAN venezolana, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° v- 18.550.692 debidamente asistido por el defensor público DIOGENES CARREÑO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare en su carácter de padrastro, a los adolescentes (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 14 y 11 años de edad como CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy del solicitente. En virtud de la incomparecencia del ciudadano RAUL ALEXANDER REYES MILLAN venezolana, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° v- 18.550.692 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano RAUL ALEXANDER REYES MILLAN venezolana, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° v- 18.550.692y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.











No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Merlyn Prieto