REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001301
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación del Acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) presentado por la Abogada Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexta Especial del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Maria Alejandra Mago Rujano y Alejandro Daniel Hernández Narvaez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.095.015 y 18.114.568 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en acta de fecha 18-07-2013, quedo establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): “…TERCERO: Manifiesta el padre, estar de acuerdo que la madre se lleve a su hijo a vivir a Barinas, eso fue lo que acordamos en Mayo, que al finalizar las clases yo se lo devolvería, yo voy a viajar a Barinas para ver donde vive mi hijo y va estudiar. Manifiesta la madre, yo le deje al niño para que terminara el año escolar, eso fue de forma voluntaria porque es su papa, el niño va a vivir en Barinas, ya me dieron la aceptación del cupo y me lo inscriben para el 23 de Julio de 2013. CUARTO: Se acuerda que la Responsabilidad de Crianza (custodia) del niño será ejercida por la Madre, ciudadana Maria Alejandra Mago Rujano. QUINTO: Se deja constancia que queda modificada sentencia numero OP02-J-2013-000807 de fecha 24 de Mayo de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velasquez
LVLM/MPV/Yurimar*.-
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