REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2012-000532
PARTES: WILFREDO JOSE MENDEZ VASQUEZ y MYREIDYS CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.418.218 y V-17.761.181.

MOTIVO: ACUERDO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En el día de hoy, 03-07-2013, siendo las 10:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista, se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos WILFREDO JOSE MENDEZ VASQUEZ y MYREIDYS CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.418.218 y V-17.761.181. En tal sentido, se inicia la entrevista informándole a las partes que en cualquier fase y grado del proceso pueden las partes lograr acuerdos, seguidamente se le otorga la palabra a las partes, quienes exponen: EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Deseamos cambiar el régimen homologado por este tribunal en fecha 29-03-2012, el cual será el siguiente: DURANTE LA SEMANA: El padre buscará al niño de la guardería a las 5:00 pm todos los días retornándolo a la guardería de 7:00 a 7: 30 para que la madre lo busque en la misma. LOS FINES DE SEMANA: El padre retirará al niño del hogar materno todos los días a las 09: 00 am para lo cual la madre buscará al niño del hogar paterno a las 7: 30 pm. (sin pernocta) EN CUANTO A LAS VACACIONES: Siempre que la madre desee viajar con el niño deberá notificarle con anticipación al padre. EN EL MES DE DICIEMBRE: Los días 24 y 31 de diciembre el niño compartirá toda la mañana de dichas fechas con el padre y la noche con la madre, en caso que la madre tenga un viaje planificado el niño podría quedarse uno de los referidos días con el padre. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y


Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Por ultimo, se insta al obligado alimentario a cumplir con el acuerdo firmado.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los tres (03) días del mes de Julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto