REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000733
PARTES: PAUL CARABALLO titular de la cédula de identidad N° V-15.613.864 contra la ciudadana FLABIA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-16.397.911.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR homologado
NIÑA: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 11 meses de edad.
En el día de hoy, 17-07-2013 , siendo las 02:00 pm oportunidad para que tenga lugar el diferimiento del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano PAUL CARABALLO titular de la cédula de identidad N° V-15.613.864 contra la ciudadana FLABIA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-16.397.911 en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 11 meses de nacida. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de ambas partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Merlyn prieto. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a las partes presentes, quienes exponen: DURANTE LA SEMANA: El padre compartirá con la niña en el hogar materno los días martes y jueves de 05:00 pm a 06:00 pm en el área social de la piscina. LOS FINES DE SEMANA: El padre compartirá los días sábados (intercalados) con la niña recogiéndola del hogar materno dicho día a las 10:00 am y regresándola a las 12:00 del mediodía, iniciando el sábado 03-08-2013. El día del padre y la madre con quien corresponda, siendo que el disfrute del padre con la niña corresponderá con el horario convenido en el día sábado. El día del cumpleaños de la niña ambos padres compartirán con su hija dicho día costeando de por mitad los gastos del cumpleaños previo acuerdo y presupuesto aprobado por ambos. En cumplimiento del régimen de fines de semana ambos padres se comprometen que en caso que deban salir del
estado Nuevas Esparta con la niña o sin ella en caso del padre, se deberá informar al otro padre o madre con la finalidad de intercambiar el disfrute del mismo para el fin de semana siguiente. Cuando la niña se encuentre en edad escolar o inscrita en Guardería se revisará el presente asunto. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Es todo, se terminó y conformes firman:
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
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