REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001205
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria del Municipio Mariño y por requerimiento de los ciudadanos MELVIN ALEJANDRO MORALES MATA y LEOMARYS DEL VALLE FERNANDEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-17.111.796 y V-18.399.682 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (3) años de edad, el cual según actas de fecha 26/06/2013, quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a su hijo anteriormente identificado la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1000,00) mensuales, esta cantidad será cancelada en QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,00) quincenalmente, en efectivo. SEGUNDO: De igual forma ambos padres convienen en aportar cada uno el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de: Calzado, vestido, útiles escolares, uniforme, educación, deportes, medicinas, exámenes de laboratorio, rayos X, gastos médicos en general, deporte, recreación, cosméticos y todo lo que requiera su hijo. Asimismo el padre aportara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 2500,00), anualmente por concepto de Bono de Fin de Año, para lo que pueda requerir su hijo por concepto de: ropa, calzado y juguetes…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…PRIMERO: El padre buscará a su hijo los días Domingos desde las 12:00p.m. debiendo hacer el retorno el dia Lunes a las 06:00p.m. SEGUNDO: El padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de su hijo durante el desarrollo de las visitas, respetando de igual forma las horas de descanso y alimentación del niño. Pudiendo trasladara su hijo a sitios de recreación o esparcimiento. Los periodos de Vacaciones y Navidad compartidos alternamente entre ambos progenitores …” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López
La Secretaria


Abg. Merlyn Prieto Velásquez


LVL/MPV/Yjlr*.-