REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000914

SOLICITANTE: MORABIA DEL VALLE VELASQUEZ MILLAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.221.906

ABOGADO ASISTENTE: Mariana López, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.200

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, quince (15) de Julio dos mil trece (2013), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MORABIA DEL VALLE VELASQUEZ MILLAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.221.906, quien actúa en su carácter de concubina sobreviviente, madre y representante de las hermanas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) titulares de las cédulas de identidad N° V-26.842.259 y V-26.842.258 de 16 y 14 años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona y a sus hijas, antes identificadas, en su carácter de hijas y concubina del de cujus CRUZ RAMON ARRETURETA SOTO fallecido ab-intestado en fecha 02-05-2013 como sus UNIVERSALES HEREDEROS. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República





Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MORABIA DEL VALLE VELASQUEZ MILLAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.221.906. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano CRUZ RAMON ARRETURETA SOTO fallecido ab-intestado en fecha 02-05-2013 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.487.542 a la concubina sobreviviente de nombre MORABIA DEL VALLE VELASQUEZ MILLAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.221.906, y a sus hijas, las adolescentes (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) titulares de las cédulas de identidad N° V-26.842.259 y V-26.842.258 de 16 y 14 años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los quince (15) días del mes de Julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto