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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
 La Asunción, 11  de Julio de 2013
 Año 203º y 154º
 ASUNTO : OP02-J-2013-001179
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE ACUERDO CONCILIATORIO
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-001179. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por los ciudadanos LUIS EDUARDO RODRIGUEZ y KAREN DAYANA HERMOSO SYLVESTER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.538.683 y V-11.233.338 respectivamente,  en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),  de Siete (7), Cinco (5) y Cuatro (4) años de edad, respectivamente  procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera:  OBLIGACION DE MANUTENCION: “ El padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 3.600,00) mensuales, a razón de Novecientos Bolivares (Bs. 900,00) semanales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros No. 0175-0111-91-0061698436, del Banco Bicentenario, igualmente se compromete a pasarle un Bono Escolar de Tres Mil Quinientos Bolivares (Bs. 3.500,00) y un Bono de Fin de Año de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). Asi mismo convino en cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y Gastos Médicos que requieran sus hijos.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Quinto  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a  la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Liz Verónica López
 Abg. Merlyn Prieto Velásquez
 
 LVL/as
 
 
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