REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 09 de julio de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000157
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 01.07.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos MAIRA ALEJANDRA LIZCANO RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.219.539, y Héctor Manuel Mata Córdova, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.468.530, lograron un Acuerdo por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre aportará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1200,oo) BOLIVARES mensuales, los cuales depositará en una Cuenta Corriente a nombre de la madre en el Banco Provincial, cuyo número suministra en este acto la progenitora al padre del adolescente, en un pago único dentro de los primeros cinco días de cada mes, en cuanto al BONO ESCOLAR, el padre comprará los uniformes y la madre comprará los útiles escolares, en cuanto al BONO NAVIDEÑO, el padre comprará el vestuario, y la madre le comprará el obsequio navideño, alternando estos gastos cada año los progenitores, en relación a los gastos de salud, el padre señala que tiene como beneficio en su trabajo la Póliza de Seguro Médico en el cual se encuentra el hijo incluido, en relación a los gastos por vacaciones del hijo, serán cubiertos por ambos progenitores previo acuerdo entre éstos. Se deja constancia que en este acto se consignó copia de recibo de pago correspondiente al obligado en manutención a los fines de ser agregado en autos. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA LIZCANO RICO y HÉCTOR MANUEL MATA CORDOVA, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
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