REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 09 de julio de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000064
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 01.07.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos FRANKLIN JOSÉ DUBEN GERBEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.202.074, y SAINA NATHALIE VÁSQUEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.920.380, lograron un Acuerdo PARCIAL por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ La madre señala en cuanto al BONO ESCOLAR, la madre comprará los uniformes y el padre comprará los útiles escolares, en cuanto al BONO NAVIDEÑO, el padre comprará el vestuario, y la madre le comprará el obsequio navideño, alternando estos gastos cada año los progenitores, y el día del cumpleaños del hijo ambos progenitores le comprarán un obsequio en relación a los gastos de salud, el padre señala que tiene Póliza de Seguro Médico en el cual se encuentra el hijo incluido, sólo que debe cancelarse un deducible el cual ambos progenitores cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, así como cualquier otro gasto que no sea cubierto en la póliza, En este acto los progenitores señalan que se fije nueva oportunidad para resolver lo relativo al monto mensual debido a que actualmente la madre manifiesta tener problemas con su vehículo el cual constituye su medio de trabajo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo PARCIAL suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
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