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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 04 de julio  de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2011-000436
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Revisado   como    ha    sido   el   contenido   del   Acta    levantada  en   este   Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos LUZMARINA DEL VALLE CAMPOS GUZMAN Y ARGENIS JOSÉ CARABALLO RIVAS, titulares  de las cedulas de identidad Nº V-21.322.609  y 16.930.741   respectivamente, lograron un Acuerdo  en relación al  Régimen de Convivencia Familiar establecido en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), oportunidad en la cual el  ciudadano ARGENIS JOSÉ CARABALLO RIVAS   expuso: “ Informo al Tribunal que la madre de mi hija continúa incumpliendo este Acuerdo debido a que cuando la abuela paterna  le corresponde buscar a la niña ella le envíe mensajes diciendo que no la busque por diferentes razones, lo cierto es que ya no podemos continuar así, y solicito que se modifique el sitio de buscar a la niña  que no sea en el hogar materno para evitar inconvenientes, el cual pudiera ser en el Colegio de la niña, y el regreso en el hogar materno a través de la abuela paterna. Es Todo”  De igual manera se  concedió la palabra a la ciudadana  LUZMARINA DEL VALLE CAMPOS GUZMAN y expone: “  Reconozco  que le he enviado mensajes a la abuela paterna  para  que no busque a la niña, pero ello se debe a que en ocasiones debo salir con nuestra hija   el fin de semana, y como en esta sentencia Homologada del Acuerdo que hicimos en la Defensoría  se estableció entre otras cosas que el padre pueda compartir con la niña todos los fines de semanas, es por lo que propongo que de ahora en adelante   le informaré al padre  por medio de la abuela paterna  de cuando necesite  salir con  mi hija y le corresponda al padre estar con la niña y que esa semana la busque desde el miércoles  a la salida del colegio a las 3:00 pm y la regrese el viernes  al colegio en la mañana, Y que podamos mantener contacto  una vez al día por medio del teléfono de la abuela paterna, y que cuando le corresponda al padre el fin de semana, la busque igualmente el viernes a la salida del colegio  a las 3:00 pm   en el colegio Simoncito TAMARINDITO, ubicado en el Sector El Tamarindo de la Asunción y la regrese el Domingo a las 6:00 pm, y que podamos compartir con nuestra hija de esta forma por lo menos  hasta finales  de Julio porque ahorita no tengo empleo, y el padre de la niña está de vacaciones, debido a que presentaré una nueva Demanda para modificar este Acuerdo ya que éste  se hizo cuando la niña era pequeña, y si el padre está conforme  que se homologue este Acuerdo.  Es TODO”  En  consecuencia, esta   Jueza   Cuarta   de   Mediación  y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y 387 de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los   ciudadanos  LUZMARINA DEL VALLE CAMPOS GUZMAN Y ARGENIS JOSÉ CARABALLO RIVAS,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena Oficiar al Colegio o Guardería a la cual asiste la pequeña, a objeto de informarle lo acordado por los progenitores. Asimismo se advierte a las partes que hasta tanto no conste en autos que existe un nuevo Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la pequeña, se continuará cumpliendo con este Acuerdo. Así  se  decide
 Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.  Yvette Moy.
 
 
 
 
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