REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, cuatro de julio de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-001092

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación De Los Acuerdos De Obligación De Manutención y Régimen De Convivencia Familiar, presentada por la abogada Doris V. Mejías de Velasquéz, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, mediante la cual consigna actas de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos JAIRO RAMÓN BUSTAMANTE y ALERIDA DEL VALLE MORENO FERRER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.219.261 y V-17.653.233, respectivamente, en beneficio de su hija: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) quincenales, lo que sumara un total de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales. SEGUNDO: El padre aportará un bono de fin de año de mil quinientos (1.500 Bs.) en ropa y calzado y el 50% de los gatos médicos, ropa, calzado, útiles, uniformes escolares, deporte y recreación, el otro 50% será cancelado por la madre. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El régimen de Convivencia Familiar que se le otorga al padre se le establece un régimen de convivencia amplio, pudiendo llevarla a sitios de recreación y esparcimiento. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78; HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy María Díaz
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan
EMD/YMP/mbs