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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 La Asunción, 26 de julio de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-V-2013-000053
 PARTES INTERVINIENTES:
 ACTORA: YOLFRE DEL JESUS CARMONA MAÑEZ, venezolano, mayor  de  edad,  titular de  la  Cédula  de  Identidad  N V-17.655.651, y domiciliado  en el Municipio García  del estado Nueva Esparta.
 
 ASISTENCIA LEGAL: Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado
 
 DEMANDADA: ciudadana SANDRA MILAGROS JAIMES BOHORQUEZ, titular de  la Cédula  de  Identidad  Número 15.621.073, y  domiciliada  en el estado Mérida.
 
 Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia) presentada por el ciudadano YOLFRE DEL JESUS CARMONA MAÑEZ, antes identificado, asistido por la abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra la ciudadana SANDRA MILAGROS JAIMES BOHORQUEZ,  identificada anteriormente,  en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), admitida    la    misma   y   notificada la parte demandada y la Representación Fiscal, se  fijó  para el día  22.07.2013  a las  10:00  am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el  Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las Partes, ni por si mismos ni por medio de apoderados, sólo se encuentra presente la   Abg  MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública, quien ha brindado asistencia legal a la Parte Actora, y solicitó la palabra y expuso:  “ En este acto señalo que desconozco los motivos por los cuales  no compareció  mi asistido,  y  por otra parte de conformidad con la Ley  las partes deben acudir personalmente a esta Audiencia, debido a la naturaleza de este Asunto. Es Todo”    y se concedió  una  hora de espera y transcurrido  el lapso sin que comparecieran  los precitados ciudadanos  y  no constando en autos ni el Sistema Juris  2000  justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que este Tribunal  vista la incomparecencia de las partes  quienes debían acudir personalmente  a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto,  es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el  ciudadano YOLFRE DEL JESUS CARMONA MAÑEZ, venezolano, mayor  de  edad,  titular de  la  Cédula  de  Identidad  Número V-17.655.651, asistido por la Abogada Maria Celeste De Castro, Defensora Pública Segunda (2da) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,  dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO:   Remítase  este Asunto al archivo para su custodia y cuido.  Cúmplase.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los  veintiseis (26) días del mes de julio del año 2013.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 La Secretaria
 
 Abg. Yvette Moy
 
 
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