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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 203° y 154°
 
 La Asunción,  25 de julio de Dos Mil Trece
 203º y 154º
 ASUNTO: OP02-V-2013-000012
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado    como    ha    sido   el    contenido   del    Acta    levantada    en     este   Despacho   en     fecha  18-07-2013,  de la cual se desprende que los Ciudadanos  CHRISTIAN CORDOVA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.640.499, y YUMERCY DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.005.695,  lograron    un   Acuerdo   por   RESPONSABILIDAD  DE CRIANZA (CUSTODIA)   en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad,    a quien  igualmente le fue garantizado su Derecho a Opinar y ser Oído conforme a lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Especial, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “Ambos padres tendrán la Responsabilidad de Crianza del hijo, y el padre tendrá la custodia,  en tal sentido señalan  que el  niño vivirá con su padre en el hogar paterno de Lunes a Viernes,  y la madre  compartirá con el hijo, todos  los fines de semanas para lo cual lo buscará el día viernes a la salida del colegio  y  lo llevará el lunes directamente al colegio  a las 7:00 am, no obstante, en el caso que  el padre requiera compartir con el hijo  un fin de semana,  lo notificará a  la madre con antelación y lo acordarán de mutuo acuerdo  en interés del pequeño,  asimismo,  los padres señalaron que desean  acordar igualmente un Régimen de Convivencia Familiar en tal sentido, en vacaciones Escolares,  se iniciará este período  desde el lunes siguiente al inicio del receso escolar y durante un mes continúo compartirá con la madre,  el cual iniciará este año desde el 22.07  al 22.08  y desde el 23.08 al inicio del año escolar con el padre, alternando estas fechas cada año,  el Día del cumpleaños de cada padre, así como el día del padre o de la madre,  el niño compartirá con el  progenitor respectivo, y  el día del cumpleaños del hijo y día del niño, lo disfrutará  el hijo con ambos padres previo acuerdo entre éstos, en CARNAVAL y SEMANA SANTA,  será disfrutado por el hijo con cada progenitor en forma equitativa  y de mutuo acuerdo entre éstos, y en VACACIONES NAVIDEÑAS,  el hijo compartirá  con un progenitor desde el 16.12 hasta el 26.12   y   desde el 27.12 hasta el 06.01  con el otro progenitor, previo acuerdo entre ellos, Asimismo visto que ambos padres tienen la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA en relación con su hijo,  manifiestan hacerse responsable  en  todo lo relativo a los elementos que integran esta institución familiar, y  en especial lo referente a la salud, y educación del hijo en aras de contribuir y apoyarse conjuntamente en la crianza  del  pequeño. Es Todo”
 
 En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 360 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos CHRISTIAN CORDOVA MARQUEZ, y YUMERCY DEL VALLE RODRÍGUEZ, en beneficio de su hijo,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide
 
 LA JUEZA
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.  Yvette Moy.
 
 
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