| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 La Asunción, 25 de julio de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-V-2012-000724
 PARTES INTERVINIENTES:
 ACTORA: FRANCIBEL DEL VALLE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.939.307 y domiciliada  en el Municipio  García del estado Nueva Esparta.
 
 ASISTENCIA LEGAL: Abg. Maria Celeste De Castro, Defensora Pública Segunda (2da) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado
 
 DEMANDADO: ciudadano DIELVINS JOSÉ ALFONZO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.655.716  y domiciliado  en el Municipio  García del estado Nueva Esparta.
 
 Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de FIJACION  DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana FRANCIBEL DEL VALLE OLIVEROS, identificada anteriormente, asistida por la Abogada Maria Celeste De Castro, Defensora Pública Segunda (2da) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,  contra el ciudadano DIELVINS JOSÉ ALFONZO FUENTES, antes identificado,   en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), admitida    la    misma, notificado el demandado y la Representación Fiscal , se  fijó para el día  13.05.2013 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el  Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las Partes, sólo compareció la Representación Fiscal y solicitó se fijará nueva oportunidad en aras de garantizar el Derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos, y puedan ambos progenitores tratar de resolver este Asunto, y se acordó en conformidad, por lo que mediante Auto de fecha  15.05.2013 se fijó nueva oportunidad para celebrar la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar,  en dicha ocasión, no comparecieron las partes  ni por si mismos ni por medio de apoderados, solo se encuentra  presente  la  referida Defensora Pública    y se concedió  una  hora de espera y transcurrido  el lapso sin que comparecieran  los precitados ciudadanos  y  no constando en autos ni el Sistema Juris  2000  justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que este Tribunal  vista la incomparecencia de las partes  quienes debían acudir personalmente  a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto,  es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana FRANCIBEL DEL VALLE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.939.307, asistida por la Abogada Maria Celeste De Castro, Defensora Pública Segunda (2da) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,  dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO:   Remítase  este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.  Así se Declara.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2013.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 La Secretaria
 
 Abg. Yvette Moy
 
 
 |