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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 203° y 154°
 
 La Asunción,  18  de julio de Dos Mil Trece
 203º y 154º
 ASUNTO: OP02-J-2011-000525
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado    como    ha    sido   el    contenido   del    Acta    levantada    en     este   Despacho   en     fecha  10.07.2013,  de la cual se desprende que los Ciudadanos LUIS FERNANDO JIMENEZ VICENT y YULEYCER DEL VALLE GONZALEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.035.586 y V-15.676.308 respectivamente,  lograron un Acuerdo por  CUMPLIMIENTO  DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION  acordada en beneficio de  su hijo,  oportunidad en la cual la ciudadana YULEYCER DEL VALLE GONZALEZ MARIN  expuso: “ En este acto informo que el padre de mi hijo continúa incumpliendo con la Obligación de Manutención, y  como no estoy trabajando me resulta difícil asumir los  gastos sola del niño, por tal motivo solicito que se realice el cálculo de la deuda de acuerdo a las copias de la  libreta que constan en el Expediente, y que se proponga un pago  por el padre mientras se realiza el cálculo  por el Tribunal y que nos podamos reunir luego para determinar cuanto es la deuda actual y la forma de pago, y se indique un monto provisional que incluya mensualidad y deuda por el padre hasta que se establezca la deuda en el expediente, y si el padre está de acuerdo con lo que señalo que se Homologue.  Es Todo”  De igual manera, el ciudadano LUIS FERNANDO JIMENEZ VICENT  expresó: “ Es cierto que no he cumplido con la obligación de manutención acordada pero he tenido problemas de salud con mi otro hijo, reconozco que  no puedo dejar de cumplir con este  compromiso que asumí con la madre de mi hijo, pero en este acto propongo cancelar la cantidad de QUINIENTOS  (Bs, 500,00) BOLIVARES  MENSUALES a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250, 00) BOLIVARES  QUINCENALES incluido mensualidad y deuda, y que se realice el cálculo y  se fije una  fecha para acudir al Tribunal y verificar el monto de la deuda y poder establecer una forma de pago, y de poder aumentar esta cantidad lo haré, y  resolver esta situación de mutuo acuerdo, y que se HOMOLOGUE este Acuerdo. Es Todo”  En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los   ciudadanos LUIS FERNANDO JIMENEZ VICENT y YULEYCER DEL VALLE GONZALEZ MARIN,   por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 Abg.  Yvette Moy.
 
 
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