REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 11 de julio de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000176
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 03.07.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos MIGDALIS MOYA ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.878.428, y REYNALDO JAVIER ROJAS LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.396.411 lograron un Acuerdo por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (1500 Bs.) los cuales depositará en un pagó único a mediados de mes en una Cuenta Máxima del Banco Mercantil a nombre de la madre cuyo número el padre declara conocer, en relación al BONO ESCOLAR, el padre aportará adicionalmente en los primeros quince días del mes de Septiembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500 Bs.) con ocasión al inicio del año escolar del hijo, en cuanto al BONO NAVIDEÑO, el padre aportará adicionalmente la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500, 00) al inicio del mes de DICIEMBRE; en cuanto a los gastos de salud, la madre indicó que tiene actualmente una Póliza de Seguro Médico en el cual se encuentra incluido el niño, motivo por el cual el padre aportará la cantidad adicional de UN MIL CIEN ( Bs. 1100,oo) BOLIVARES sólo en este año por este concepto, los cuales depositará a más tardar el 23.08.2013, y los demás gastos que requiera el niño por este concepto que no sean cubiertos por la Póliza serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno (50%) previa comunicación entre los padres. Es Todo”. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MIGDALIS MOYA ALCANTARA y REYNALDO JAVIER ROJAS LUNAR, por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
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