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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 203° y 154°
 
 La Asunción,  11 de julio de Dos Mil Trece
 203º y 154º
 ASUNTO: OP02-V-2013-000176
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Revisado    como    ha    sido   el    contenido   del    Acta    levantada    en     este   Despacho   en     fecha  03.07.2013,  de la cual se desprende que los Ciudadanos MIGDALIS MOYA ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.878.428,  y  REYNALDO JAVIER ROJAS LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.396.411 lograron un Acuerdo por  REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION  en beneficio de  su hijo,  el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS  BOLIVARES MENSUALES (1500 Bs.) los cuales depositará en un pagó único  a mediados de mes en una Cuenta Máxima del  Banco Mercantil  a nombre de la madre  cuyo número  el padre declara conocer,  en relación al BONO ESCOLAR, el  padre aportará adicionalmente  en los primeros quince días  del mes de Septiembre  la cantidad de  UN MIL QUINIENTOS  BOLIVARES (1500 Bs.) con ocasión al inicio del año escolar del hijo,  en cuanto al BONO NAVIDEÑO, el padre aportará adicionalmente la cantidad de  UN MIL QUINIENTOS  BOLIVARES (Bs. 1500, 00)  al inicio del mes de DICIEMBRE;   en cuanto a los gastos de salud, la madre indicó que  tiene actualmente una Póliza de Seguro Médico en el cual se  encuentra  incluido el niño, motivo por el cual  el padre aportará la cantidad adicional de UN MIL CIEN  ( Bs. 1100,oo) BOLIVARES sólo en este año por este concepto,  los cuales depositará  a más tardar el 23.08.2013, y los demás gastos que requiera el niño por este concepto que no sean cubiertos por la Póliza serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno (50%)  previa comunicación  entre los padres. Es Todo”. En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y  2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los   ciudadanos MIGDALIS MOYA ALCANTARA y REYNALDO JAVIER ROJAS LUNAR,  por REVISION  DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 Abg.  Yvette Moy.
 
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