REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 09 de Julio de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-001141

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se homologuen los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscritos por los ciudadanos ANDRES RAFAEL VASQUEZ GARCIA y MARIANGEL DEL VALLE SALAZAR VASQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.435.580 y V-20.905.435 respectivamente, a favor su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Dos (2) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención de un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) Quincenales, para un total de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Los Gastos por concepto de Bono Escolar, la madre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes Escolares y el padre se compromete a cubrir gastos de Útiles Escolares. Bono de Navidad: estos gastos serán compartidos entre ambos padres. Bono de Medicina, examen de laboratorio y otro. Los gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre entregara al niño a las 7:00a.m. al padre para compartir con el tres (3) días seguidos, el niño retornara con su madre el día miércoles a las 5:30p.m. Con respecto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y otras serán compartidas por ambos padres. Vacaciones Decembrinas el 24 y 25 de Diciembre el niño lo pasa con el padre y el 31 de Diciembre y 01 de Enero el niño lo pasa con la madre (alternado cada año). Las fechas de cumpleaños del niño serán compartidas entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Luisana Marcano Vásquez La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus