| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, ocho de julio de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-000499
 
 MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ADRIANA MALAVE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular  de la cédula de identidad Nro. V- 18.112.592, actuando en su carácter de heredera y de sus hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de (14) y (13) años de edad respectivamente, para que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos LUBIN MOISES MALAVE GAMEZ y MARCELINA DEL CARMEN OLIVEROS DE MALAVE, fallecidos en fechas  04.07.2011 y 19.03.2013 respectivamente y eran  titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.975.421 y V-8.396.120 respectivamente, por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y  les constan  los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza  Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que  le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana CARMEN ADRIANA MALAVE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular  de la cédula de identidad Nro. V- 18.112.592. Así se Establece.
 SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos LUBIN MOISES MALAVE GAMEZ y MARCELINA DEL CARMEN OLIVEROS DE MALAVE, fallecidos en fechas 04.07.2011 y 19.03.2013 respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.975.421 y V-8.396.120 respectivamente, a sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de (14) y (13) años de edad, titulares  de las cédulas de identidad Nro. V- 18.112.592, V-26.707.744 y V-27.740.531 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose  copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.   Así se Establece.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil trece  (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Luisana Marcano V
 
 La  Secretaría
 
 Abg.  Yiseida Mora
 Siendo las 10:02 am se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
 
 La  Secretaría
 
 Abg.  Yiseida Mora
 
 
 
 
 
 |