REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 04 de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001118

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto como ha sido el contenido de la solicitud suscrita por la ciudadana Olymar Villarroel, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual consigna actas de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos ELYS DEL VALLE CABELLO MARQUEZ y CARLOS DIEGO PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. V-20.324.933 y V-19.596.271 respectivamente, en beneficio de su hijo: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…Los padres voluntariamente acordaron Obligación de Manutención por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800,00) MENSUALES, distribuidos así CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00) QUINCENAL, que el padre debe depositar en una cuenta bancaria de la madre del niño. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% de gastos por concepto de uniformes y útiles escolares y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo.”. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso, alimentación y estudio de su niño. El padre se encargará del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hijo deberá notificarle a la madre. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisará a la madre con una semana de antelación. Igualmente se le informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hijo, a fin de resguardar su integridad psíquica.”. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus




LMV/YML/mbs.-