REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000357
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos DANIELA ESTEFANI ORDAZ DE BRANCHI y ENNY JOSE SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.847.192 y V-13.192.272, respectivamente, asistidos por la profesional del Derecho Abogada Rosa Carreño, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 42.282 quienes solicitaron la homologación la Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal. En consecuencia este Despacho Judicial visto que las partes manifestaron que la partición y adjudicación que de mutuo acuerdo sobre el bien que integra dicha comunidad, se ha efectuó en los términos expuestos en la Solicitud, habiendo sido acompañado a las actas copia de la sentencia mediante la cual se declaró la disolución de vinculo matrimonial en fecha 27/07/2011 emanada del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, y como consecuencia de ello la extinción de dicha comunidad, así como también se acompañó la documentación del referido bien que por voluntad de ambos será adjudicado a la ciudadana DANIELA ESTEFANI ORDAZ DE BRANCHI, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en uso de sus atribuciones legales, declara PRIMERO: HOMOLOGADO en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos DANIELA ESTEFANI ORDAZ DE BRANCHI y ENNY JOSE SALAZAR GONZALEZ, antes identificados respecto de la Comunidad de Gananciales, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, literal “h”, concatenado con el Capitulo VI del Titulo IV y artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Liquidada la Comunidad de Gananciales en los términos acordados, por lo que a cada solicitante corresponderá el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Agréguese a la presente, copia certificada de la solicitud a objeto de tener certeza respecto de los términos del acuerdo y entréguese a los interesados las copias certificadas que requieran. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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