REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2012-002292

SOLICITANTE: ERICK MARTINEZ, colombiano, mayor de edad, titular del pasaporte N° AN545099.
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento
BENEFICIARIO: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por ERICK MARTINEZ, colombiano, mayor de edad, titular del pasaporte N° AN545099, asistido del Dr. David Hidalgo, Defensor Cuatro (s) de Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar Rectificación de acta de nacimiento de su hija la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 3 años de edad, se admitió la misma en fecha 07.12.2012 y una vez transcurrido el lapso establecido en el cartel de notificación consignado en autos en fecha 12.12.2012 se fijó para el día 17/04/2013, a las 11:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue prolongada para el día 04.07.2013 en virtud de la incomparecencia del solicitante. Llegado el momento y anunciado dicho Acto a las puertas del Tribunal, NO compareció el solicitante, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de la misma, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano ERICK MARTINEZ, colombiano, mayor de edad, titular del pasaporte N° AN545099, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cuatro (4) días del mes de Julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 3:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora