REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001103

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Jorge Luís Rosas Ordaz y Evelys Masshely Arismendi Siciliani, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.538.546 y V-19.435.767 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: Primero: El padre del niño José Ángel, ciudadano Jorge Luís Rosas, compartirá con su hijo los días domingo desde la mañana, debiendo regresarlo el lunes por la mañana a su colegio donde luego, a la salida, debe retirarlo su mama. También el padre, según acuerdo entre ambos, compartirá con su hijo el día de la semana que libre de su trabajo, siendo responsable de la asistencia en su escuela si es día de semana. De las vacaciones escolares, semana santa, carnavales y decembrinas los padres acordaron que los compartirán de mutuo acuerdo entre ellos. Obligación de Manutención: “…El padre del niño José Ángel, ciudadano Jorge Luís Rosas, pasara a su hijo la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350), de manera quincenal, lo que es igual a setecientos bolívares (Bs. 700) mensuales, así como también el 50% de gastos médicos y educativos y en diciembre le comprara lo que requiera para la época: zapatos, ropa y juguetes…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus
José.